Regl. 6635, art. 18

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 18

66 v INTRODUCCION El presente Reglamento responde a la necesidad de delinear con claridad y uniformidad los procedimientos de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos, adscrita a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. Con la creación de la Oficina mediante la Ley Núm. 177 del 12 de agosto de 1995 y la extensión de su jurisdicción a través de la Ley Núm. 58 del 4 de agosto de 1997, se hace compulsoria la sumisión a la Oficina de todo imputado de delito que conlleve la fijación de una fianza. La Oficina de Servicios con Antelación al Juicio estará adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Es la Agencia responsable de investigar y suministrar información verificada a los tribunales al momento de fijar o modificar la fianza o las condiciones que mejor puedan asegurar la presencia del imputado en las diversas etapas del juicio. Velará por la seguridad pública y el derecho del acusado a obtener su libertad provisional. 1 de 66 El Juez, en el ejercicio de su discreción, tras evaluar el informe presentado por la Oficina, podrá imponer, modificar una fianza monetaria, conceder la libertad provisional, en la alternativa o adicionalmente a la fianza, sujeto a condiciones que garanticen la presencia del acusado en las diversas etapas del proceso judicial. Todo aquel imputado a quien se le conceda libertad provisional sujeto a condiciones, con o sin fianza, será supervisado por la Oficina hasta la emisión de un fallo o veredicto o hasta que termine el proceso. La creación de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos, adscrita a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, responde a la necesidad de realizar investigaciones con relación al incumplimiento de las condiciones impuestas a los liberados. Además, tendrá la facultad para denunciar, arrestar, diligenciar órdenes y notificaciones de los tribunales con relación a los liberados y tomar juramento cuando ello se requiera en el desarrollo de una investigación. 2 de 66 PARTE I: DISPOSICIONES GENERALES
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