Regl. 6635, art. 18
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 18
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INTRODUCCION
El presente Reglamento responde a la necesidad de delinear con
claridad y uniformidad los procedimientos de la Unidad Especializada de
Investigaciones y Arrestos, adscrita a la Oficina de Servicios con Antelación
al Juicio.
Con la creación de la Oficina mediante la Ley Núm. 177 del 12 de
agosto de 1995 y la extensión de su jurisdicción a través de la Ley Núm. 58
del 4 de agosto de 1997, se hace compulsoria la sumisión a la Oficina de
todo imputado de delito que conlleve la fijación de una fianza.
La Oficina de Servicios con Antelación al Juicio estará adscrita al
Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico. Es la Agencia responsable de investigar y suministrar
información verificada a los tribunales al momento de fijar o modificar la
fianza o las condiciones que mejor puedan asegurar la presencia del
imputado en las diversas etapas del juicio. Velará por la seguridad pública y
el derecho del acusado a obtener su libertad provisional.
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El Juez, en el ejercicio de su discreción, tras evaluar el informe
presentado por la Oficina, podrá imponer, modificar una fianza monetaria,
conceder la libertad provisional, en la alternativa o adicionalmente a la
fianza, sujeto a condiciones que garanticen la presencia del acusado en las
diversas etapas del proceso judicial. Todo aquel imputado a quien se le
conceda libertad provisional sujeto a condiciones, con o sin fianza, será
supervisado por la Oficina hasta la emisión de un fallo o veredicto o hasta
que termine el proceso.
La creación de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos,
adscrita a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, responde a la
necesidad de realizar investigaciones con relación al incumplimiento de las
condiciones impuestas a los liberados. Además, tendrá la facultad para
denunciar, arrestar, diligenciar órdenes y notificaciones de los tribunales con
relación a los liberados y tomar juramento cuando ello se requiera en el
desarrollo de una investigación.
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PARTE I: DISPOSICIONES GENERALES