Regl. 6635, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 2
Este reglamento se adopta conforme a las disposiciones de las
siguientes leyes.
1. Ley Número 5, aprobada el 8 de diciembre de 1955, según
enmendada, "Ley de Administración de Documentos Públicos".
2. Ley Número 32, aprobada el 22 de mayo de 1972, según
enmendada, conocida como "Comisión de Investigación,
Procesamiento y Apelación" la cual deberá entender en casos de
mal uso o abuso de autoridad por parte de determinados
funcionarios públicos.
3. Ley Número 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público
de Puerto Rico".
4. Ley Número 17, aprobada el 22 de abril de 1988, conocida como
"Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo".
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5. Ley Número 170 del 2 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico."
6. Ley Número 54, aprobada el 15 de agosto de 1989, conocida
como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia
Doméstica".
7. Las disposiciones del Artículo 7 de la Ley Número 177 aprobada
el 12 de agosto de 1995, según enmendada conocida como Ley
Orgánica de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.
8. Ley Número 245, aprobada el 24 de diciembre de 1995, según
enmendada para conformar las mismas a las disposiciones de la
Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995 que crea la Oficina de
Servicios con Antelación al Juicio; y para otros fines relacionados.
9. Ley Número 112, aprobada el 11 de agosto de 1996, según
enmendada, a los fines de corregir ciertos aspectos técnicos del
Art. 15 de la Ley 177 del 1995.
10.Ley Número 58, aprobada el 4 de agosto de 1997, según
enmendada, para eliminar la Junta de Directores y disponer que
será compulsorio a todo imputado de delito someterse a la
jurisdicción de la Oficina.
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11. .Ley Número 404 del 11 de septiembre de 2000, según enmendada,
conocida como "Ley de Armas del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico".
a. Art. 1.02, Inciso A, a los fines de incluir a los agentes de la
Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos de la
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio entre las
personas que pueden portar armas legalmente.
b. Artículo 2.04, Procedimiento de Expedición de Licencia a
ciertos funcionarios del gobierno.