Regl. 6635, art. 4 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 4 dup2

Los siguientes términos y frases, según se utilizan en este Reglamento, tendrán el significado e incluyen lo que a continuación se indica: 5 de 66 1. Agencia - - Cualquier departamento, instrumentalidad, corporación pública, administración, autoridad, comisión, compañía, consejo, junta, oficina u otra dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Departamento - Es el Departamento de Corrección y Rehabilitación. 3. Ley - Es una disposición constitucional, código o legislación, normas u órdenes administrativas que sirvieron de base fundamental para la creación de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. 4. Oficina - Es la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, entidad autónoma, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación. 5. Director(a) Ejecutivo(a) - Es el Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. 6. Sub Director(a) Ejecutivo(a) - Es el Sub Director(a) de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, quien a los fines de este Reglamento desempeñará aquellas funciones que le fueran delegadas por el Director(a) Ejecutivo(a). 6 de 66 7. Director(a) de la Unidad - Funcionario designado por el Director(a) Ejecutivo(a) para dirigir la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos. 8. Sub Director(a) - Funcionario nombrado por el Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos, previa autorización del Director(a) Ejecutivo(a), para actuar como Director(a) Interino en ausencia del Director(a) de la Unidad. 9. Supervisor(a) - Funcionarios con el rango de Agente Investigador II o mayor jerarquía, con la responsabilidad de auxiliar al Director(a) de la Unidad en el desempeño de sus funciones. 10. Agente - Todo investigador dentro de la categoría de Agente Investigador I y Agente Investigador II de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos. 11. Ordenes y Directrices Cualquier instrucción, mandato, norma o procedimiento expresado, ya sea por la vía oral, escrita o cualquier otro medio de comunicación, emitida dentro de la facultad en ley, en reglamentos o cartas normativas. 12. Mal Uso y Abuso de Autoridad - Cualquier actuación de un agente del orden público o funcionario autorizado para efectuar arrestos, en violación de los derechos civiles conforme se 7 de 66 establece en la Ley Núm. 32 del 22 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación" y leyes análogas. 13. Medida Disciplinaria - Cuando la conducta de un empleado o funcionario no se ajuste a las normas establecidas, entonces el Director(a) Ejecutivo(a) podrá imponer, conforme al procedimiento establecido en la reglamentación vigente por la Oficina de Recursos Humanos, aquellas medidas correctivas necesarias y pertinentes en cada caso. 14. Querella - Alegación presentada contra algún empleado o funcionario de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio que por su acción u omisión incumpliera con sus deberes, infligiera la ley, reglamentos, órdenes o cartas normativas. 15. Registro de Querella - Cuaderno o libro en donde se hace constancia escrita de cada una de las querellas con su número correspondiente, sus partes, breve relación de hechos y el agente asignado a tal asunto. 16. Retén de Turno - Es el funcionario que recibirá y atenderá las situaciones de alertas. 8 de 66 17. Empleado - Toda persona que sea reclutada por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio ya sea en forma transitoria, permanente o en virtud de cualquier nombramiento, contrato o designación para ejercer funciones conforme a lo descrito en la clasificación de su puesto, en el contrato u otro, y que reciba por ello algún ingreso, remuneración o emolumento adicional. 18. Expediente - - Es el expediente que contiene toda la información y documentos relacionados con el liberado. 19. Citación - Mecanismo mediante el cual un funcionario del orden público, en vez de arrestar, puede citar a una persona a comparecer ante el tribunal para la determinación de causa probable para el arresto, conforme a la Regla 7 de Procedimiento Criminal y Disposiciones Procesales Especiales y Reglamentarias. 20. Denuncia - Escrito firmado y jurado por un denunciante que imputa la comisión de un delito a una o varias personas. (Regla 5 de Procedimiento Criminal) 21. Denunciante - Cualquier persona que impute la comisión de un delito a otra. 22. Imputado - Es toda persona sujeta a responder previa la determinación de causa probable para el arresto o para ser acusado 9 de 66 por delito que conlleve la fijación de una fianza a tenor de las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Criminal. 23. Acusado - Es toda persona a quien se le ha radicado un pliego acusatorio a tenor con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Criminal. 24. Liberado - Es la persona sometida a la jurisdicción de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, mediante resolución del Tribunal. 25. Declarante - Toda persona que ofrezca bajo juramento su versión de unos hechos. 26. Registro de Affidávit o Declaración de Autenticidad - Es el registro mediante el cual un notario u otro de los funcionarios autorizados por ley, certifica o da fe del reconocimiento de una firma o de un juramento. 27. Testigo - Es cualquier persona que pueda ofrecer información sobre lo que ha oído o visto con relación a ciertos actos. 28. Notificación de Incumplimiento Es el formulario con información referente al incumplimiento del liberado de las condiciones y medidas de libertad provisional conteniendo la orden del Director(a) Ejecutivo(a), dirigida al Director(a) de la 10 de 66 Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos autorizando a realizar una investigación sobre si procede la cancelación de la fianza o alguna otra medida alterna. 29. Arrestado - Persona traída ante el magistrado mediante una orden de arresto conforme a la Regla 11 del Procedimiento Criminal o en violación a sus condiciones de fianza. 30. Fallo - Es el pronunciamiento hecho por el tribunal condenando o absolviendo al acusado, según la Regla 160 de Procedimiento Criminal y Disposiciones Procesales Especiales y Reglamentarias. 31. Sentencia - Pronunciamiento hecho por el tribunal en cuanto a la pena que se le impone al acusado, según la Regla 160 de Procedimiento Criminal y Disposiciones Procesales Especiales y Reglamentarias. 32. Resolución - Es la Resolución del Tribunal ordenando la libertad provisional del imputado o la cancelación de la fianza. 33. Supervisión Electrónica - Es la forma que un Juez, tras evaluar el informe presentado, concede a un imputado la libertad provisional condicionándolo a la instalación de un sistema de monitoreo electrónico. 11 de 66 34. Residencia Permanente - Se refiere al lugar donde residirá el liberado durante su supervisión. 35. Bitácora de Investigaciones a Liberados - Es el formulario de control de asignaciones de investigaciones a los agentes por el Director (a) y/o Supervisor (a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos. 36. Bitácora de Arrestos - Es el formulario de control para la asignación de los arrestos a realizarse por los agentes. 37. Bitácora de Supervisión Electrónica - Es el formulario que incluye la información básica de la instalación del sistema de monitoreo electrónico. 38. Bitácora de Pruebas de Detección de Sustancias Controladas - Es el formulario que contiene los controles de las muestras de las pruebas de detección de sustancias controladas. 39. Bitácora de Empleo - Es el formulario que contiene el control de los aspirantes a empleo. 40. Hallazgos de Investigación - Es el formulario preparado por el agente investigador dirigido al Director(a) Ejecutivo(a) por conducto del Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos conteniendo los hallazgos y 12 de 66 recomendaciones de modificación o revocación de la medida de libertad provisional. 41. Prueba de Detección de Sustancias Controladas - Es una prueba diagnóstica "In Vitro" que detecta la presencia de sustancias controladas y sus derivados. 42. Arma de Reglamento - Arma de fuego (Revólver o Pistola) propiedad de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio asignada a cada uno de los agentes, después de haber aprobado satisfactoriamente un curso de tiro. 43. Arma Larga - Arma de fuego de largo alcance conocida como escopeta, rifle, carabina, ametralladora o cualquier modificación de éstas. 44. Arma de Fuego Personal - Arma de fuego propiedad personal del agente, debidamente inscrita en el Cuartel General de la Policía de Puerto Rico, con licencia expedida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. 45. Arma de Fuego Sustituta - Se entenderá por arma de fuego sustituta, cualquier arma de fuego (Revólver o Pistola) propiedad de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. De selección y preferencia del agente, autorizado por el Director(a) 13 de 66 Ejecutivo(a), previa solicitud por escrito del agente al efecto, describiendo el arma de fuego asignada al agente, en sustitución del arma de reglamento, siempre y cuando haya cualificado para portar la misma. 46. Municiones - Cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón o cualquier carga que se ponga o pueda ponerse en un arma de fuego para ser disparada. 47. Curso de Cualificación - Cursos de práctica de tiro que la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio haya diseñado o adoptado para fines de adiestramiento y calificación para poder portar armas de fuego. 48. Área Restricta - Lugar donde se encuentren ubicadas las armas de fuego de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. 49. Caso Fortuito - Hecho o acontecimiento que fuere imprevisto o inevitable por hallarse fuera de la diligencia razonable y habitual de custodio de armas y que no depende de su voluntad. 50. Trabajador Social - Es el oficial adscrito a la Unidad de Supervisión y Seguimiento quien tendrá a su cargo la responsabilidad de desarrollar el Plan Inicial de Supervisión y 14 de 66 supervisará el cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la medida de libertad provisional. 51. Oficial Evaluador - Es el oficial adscrito a la Unidad de Supervisión y Seguimiento que realizará la entrevista y verificación inicial y someterá su recomendación al tribunal para la determinación de libertad provisional. PARTE II: DESARROLLO INSTITUCIONAL
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