Regl. 6635, art. 4 dup2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 4 dup2
Los siguientes términos y frases, según se utilizan en este
Reglamento, tendrán el significado e incluyen lo que a continuación se
indica:
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1. Agencia - - Cualquier departamento, instrumentalidad, corporación
pública, administración, autoridad, comisión, compañía, consejo,
junta, oficina u otra dependencia del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
2. Departamento - Es el Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
3. Ley - Es una disposición constitucional, código o legislación,
normas u órdenes administrativas que sirvieron de base
fundamental para la creación de la Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio.
4. Oficina - Es la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio,
entidad autónoma, adscrita al Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
5. Director(a) Ejecutivo(a) - Es el Director(a) Ejecutivo(a) de la
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.
6. Sub Director(a) Ejecutivo(a) - Es el Sub Director(a) de la Oficina
de Servicios con Antelación al Juicio, quien a los fines de este
Reglamento desempeñará aquellas funciones que le fueran
delegadas por el Director(a) Ejecutivo(a).
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7. Director(a) de la Unidad - Funcionario designado por el
Director(a) Ejecutivo(a) para dirigir la Unidad Especializada de
Investigaciones y Arrestos.
8. Sub Director(a) - Funcionario nombrado por el Director(a) de la
Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos, previa
autorización del Director(a) Ejecutivo(a), para actuar como
Director(a) Interino en ausencia del Director(a) de la Unidad.
9. Supervisor(a) - Funcionarios con el rango de Agente Investigador
II o mayor jerarquía, con la responsabilidad de auxiliar al
Director(a) de la Unidad en el desempeño de sus funciones.
10. Agente - Todo investigador dentro de la categoría de Agente
Investigador I y Agente Investigador II de la Unidad
Especializada de Investigaciones y Arrestos.
11. Ordenes y Directrices Cualquier instrucción, mandato, norma o
procedimiento expresado, ya sea por la vía oral, escrita o cualquier
otro medio de comunicación, emitida dentro de la facultad en ley,
en reglamentos o cartas normativas.
12. Mal Uso y Abuso de Autoridad - Cualquier actuación de un
agente del orden público o funcionario autorizado para efectuar
arrestos, en violación de los derechos civiles conforme se
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establece en la Ley Núm. 32 del 22 de mayo de 1972, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Comisión de
Investigación, Procesamiento y Apelación" y leyes análogas.
13. Medida Disciplinaria - Cuando la conducta de un empleado o
funcionario no se ajuste a las normas establecidas, entonces el
Director(a) Ejecutivo(a) podrá imponer, conforme al
procedimiento establecido en la reglamentación vigente por la
Oficina de Recursos Humanos, aquellas medidas correctivas
necesarias y pertinentes en cada caso.
14. Querella - Alegación presentada contra algún empleado o
funcionario de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio
que por su acción u omisión incumpliera con sus deberes,
infligiera la ley, reglamentos, órdenes o cartas normativas.
15. Registro de Querella - Cuaderno o libro en donde se hace
constancia escrita de cada una de las querellas con su número
correspondiente, sus partes, breve relación de hechos y el agente
asignado a tal asunto.
16. Retén de Turno - Es el funcionario que recibirá y atenderá las
situaciones de alertas.
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17. Empleado - Toda persona que sea reclutada por la Oficina de
Servicios con Antelación al Juicio ya sea en forma transitoria,
permanente o en virtud de cualquier nombramiento, contrato o
designación para ejercer funciones conforme a lo descrito en la
clasificación de su puesto, en el contrato u otro, y que reciba por
ello algún ingreso, remuneración o emolumento adicional.
18. Expediente - - Es el expediente que contiene toda la información y
documentos relacionados con el liberado.
19. Citación - Mecanismo mediante el cual un funcionario del orden
público, en vez de arrestar, puede citar a una persona a
comparecer ante el tribunal para la determinación de causa
probable para el arresto, conforme a la Regla 7 de Procedimiento
Criminal y Disposiciones Procesales Especiales y Reglamentarias.
20. Denuncia - Escrito firmado y jurado por un denunciante que
imputa la comisión de un delito a una o varias personas. (Regla 5
de Procedimiento Criminal)
21. Denunciante - Cualquier persona que impute la comisión de un
delito a otra.
22. Imputado - Es toda persona sujeta a responder previa la
determinación de causa probable para el arresto o para ser acusado
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por delito que conlleve la fijación de una fianza a tenor de las
disposiciones de las Reglas de Procedimiento Criminal.
23. Acusado - Es toda persona a quien se le ha radicado un pliego
acusatorio a tenor con las disposiciones de las Reglas de
Procedimiento Criminal.
24. Liberado - Es la persona sometida a la jurisdicción de la Oficina
de Servicios con Antelación al Juicio, mediante resolución del
Tribunal.
25. Declarante - Toda persona que ofrezca bajo juramento su versión
de unos hechos.
26. Registro de Affidávit o Declaración de Autenticidad - Es el
registro mediante el cual un notario u otro de los funcionarios
autorizados por ley, certifica o da fe del reconocimiento de una
firma o de un juramento.
27. Testigo - Es cualquier persona que pueda ofrecer información
sobre lo que ha oído o visto con relación a ciertos actos.
28. Notificación de Incumplimiento Es el formulario con
información referente al incumplimiento del liberado de las
condiciones y medidas de libertad provisional conteniendo la
orden del Director(a) Ejecutivo(a), dirigida al Director(a) de la
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Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos autorizando a
realizar una investigación sobre si procede la cancelación de la
fianza o alguna otra medida alterna.
29. Arrestado - Persona traída ante el magistrado mediante una orden
de arresto conforme a la Regla 11 del Procedimiento Criminal o
en violación a sus condiciones de fianza.
30. Fallo - Es el pronunciamiento hecho por el tribunal condenando o
absolviendo al acusado, según la Regla 160 de Procedimiento
Criminal y Disposiciones Procesales Especiales y Reglamentarias.
31. Sentencia - Pronunciamiento hecho por el tribunal en cuanto a la
pena que se le impone al acusado, según la Regla 160 de
Procedimiento Criminal y Disposiciones Procesales Especiales y
Reglamentarias.
32. Resolución - Es la Resolución del Tribunal ordenando la libertad
provisional del imputado o la cancelación de la fianza.
33. Supervisión Electrónica - Es la forma que un Juez, tras evaluar el
informe presentado, concede a un imputado la libertad provisional
condicionándolo a la instalación de un sistema de monitoreo
electrónico.
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34. Residencia Permanente - Se refiere al lugar donde residirá el
liberado durante su supervisión.
35. Bitácora de Investigaciones a Liberados - Es el formulario de
control de asignaciones de investigaciones a los agentes por el
Director (a) y/o Supervisor (a) de la Unidad Especializada de
Investigaciones y Arrestos.
36. Bitácora de Arrestos - Es el formulario de control para la
asignación de los arrestos a realizarse por los agentes.
37. Bitácora de Supervisión Electrónica - Es el formulario que
incluye la información básica de la instalación del sistema de
monitoreo electrónico.
38. Bitácora de Pruebas de Detección de Sustancias Controladas - Es
el formulario que contiene los controles de las muestras de las
pruebas de detección de sustancias controladas.
39. Bitácora de Empleo - Es el formulario que contiene el control de
los aspirantes a empleo.
40. Hallazgos de Investigación - Es el formulario preparado por el
agente investigador dirigido al Director(a) Ejecutivo(a) por
conducto del Director(a) de la Unidad Especializada de
Investigaciones y Arrestos conteniendo los hallazgos y
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recomendaciones de modificación o revocación de la medida de
libertad provisional.
41. Prueba de Detección de Sustancias Controladas - Es una prueba
diagnóstica "In Vitro" que detecta la presencia de sustancias
controladas y sus derivados.
42. Arma de Reglamento - Arma de fuego (Revólver o Pistola)
propiedad de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio
asignada a cada uno de los agentes, después de haber aprobado
satisfactoriamente un curso de tiro.
43. Arma Larga - Arma de fuego de largo alcance conocida como
escopeta, rifle, carabina, ametralladora o cualquier modificación
de éstas.
44. Arma de Fuego Personal - Arma de fuego propiedad personal del
agente, debidamente inscrita en el Cuartel General de la Policía de
Puerto Rico, con licencia expedida por el Superintendente de la
Policía de Puerto Rico.
45. Arma de Fuego Sustituta - Se entenderá por arma de fuego
sustituta, cualquier arma de fuego (Revólver o Pistola) propiedad
de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. De selección
y preferencia del agente, autorizado por el Director(a)
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Ejecutivo(a), previa solicitud por escrito del agente al efecto,
describiendo el arma de fuego asignada al agente, en sustitución
del arma de reglamento, siempre y cuando haya cualificado para
portar la misma.
46. Municiones - Cualquier bala, cartucho, proyectil, perdigón o
cualquier carga que se ponga o pueda ponerse en un arma de fuego
para ser disparada.
47. Curso de Cualificación - Cursos de práctica de tiro que la Oficina
de Servicios con Antelación al Juicio haya diseñado o adoptado
para fines de adiestramiento y calificación para poder portar armas
de fuego.
48. Área Restricta - Lugar donde se encuentren ubicadas las armas de
fuego de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.
49. Caso Fortuito - Hecho o acontecimiento que fuere imprevisto o
inevitable por hallarse fuera de la diligencia razonable y habitual
de custodio de armas y que no depende de su voluntad.
50. Trabajador Social - Es el oficial adscrito a la Unidad de
Supervisión y Seguimiento quien tendrá a su cargo la
responsabilidad de desarrollar el Plan Inicial de Supervisión y
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supervisará el cumplimiento con las condiciones impuestas en la
concesión de la medida de libertad provisional.
51. Oficial Evaluador - Es el oficial adscrito a la Unidad de
Supervisión y Seguimiento que realizará la entrevista y
verificación inicial y someterá su recomendación al tribunal para
la determinación de libertad provisional.
PARTE II: DESARROLLO INSTITUCIONAL