Regl. 6635, art. 6-6.1 dup2

Organización Funcional Básica

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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 6-6.1 dup2

La organización funcional básica de la Unidad estará compuesta de las unidades que más adelante se mencionan las cuales podrán ser 15 de 66 reorganizadas por el Director(a) Ejecutivo(a) de acuerdo con las necesidades que surjan de tiempo en tiempo. A. Oficina del Director(a) de la Unidad La Unidad contará con un Director(a), puesto que está incluido en el Servicio de Confianza de conformidad con la Sección 5.10 de la Ley 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada. 1. Tendrá la responsabilidad de promulgar, dictar y orientar la política, las normas y los procedimientos generales, tanto para la fase operacional como para la administrativa en el descargo de las facultades concedidas por Ley. 2. El Director(a) de la Unidad velará porque periódicamente se le ofrezcan adiestramientos a los empleados en torno a las necesidades, normas y directrices de la Unidad. Cualquier otra materia relevante o pertinente a sus deberes, responsabilidades y funciones. Esta medida tendrá como propósito mantener unos recursos humanos a tono con una sociedad en continuo desarrollo en las nuevas tecnologías y estrategias en la prevención como agentes del orden público. 16 de 66 3. Evaluar periódicamente el desempeño de las funciones del personal y observar el cumplimiento de las normas y directrices de la Unidad. 4. Establecer un sistema periódico de seguimiento de las investigaciones. 5. Velará porque se mantenga un archivo de los liberados activos bajo los servicios de la Oficina. 6. Tendrá un expediente del liberado bajo supervisión electrónica, el cual se mantendrá como activo, mientras dure su proceso judicial. Una vez cese el proceso judicial, el expediente pasará a ser inactivo y se conservará por un periodo de dos (2) años. 7. Al finalizar cada año fiscal se contabilizará la información útil de los expedientes de liberados y se procederá a la destrucción de aquellos expedientes inactivos que llevan más de dos (2) años a partir de la disposición del caso o la cesación de la jurisdicción de la Oficina sobre el liberado. 8. Observará que se mantenga activo un plan de emergencia en respuesta a las necesidades de la Oficina. 17 de 66 9. Velará para que los gastos del presupuesto sean utilizados de forma adecuada y con el control moderado, promoviendo una sana administración de los fondos públicos. B. Los Supervisores La Unidad contará con unos supervisores, los cuales trabajarán en turnos rotativos. 1. Serán responsables porque los agentes tomen y rindan servicio a la hora asignada. 2. Serán responsables de velar por el uso adecuado de la propiedad asignada, de los vehículos, chalecos y otros. 3. Velarán por la imagen de los agentes investigadores. 4. Verificarán que los agentes investigadores tengan su equipo en todo momento. 5. Velarán que la vestimenta de los agentes sea la apropiada. 6. Asignarán las investigaciones, las órdenes de arrestos, instalaciones y remociones de equipos electrónicos y/o otros sistemas de monitoreo y las visitas a los liberados. 18 de 66 7. Serán responsables de que las investigaciones sean objetivas, justas, razonables e imparciales y que tengan la información completa en materia de declaraciones, fotografías, informes o documentos oficiales, historial personal, objeto de cualquier otra evidencia demostrativa esencial en el caso. 8. Serán responsables de las investigaciones con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas a las personas bajo la supervisión de la Oficina. 9. Serán responsables de que el agente tenga su arma de reglamento en condiciones óptimas. 10. Cualquier otra función que le delegue el Director(a) de la Unidad. 11. En coordinación con el Director (a) de la Unidad, velará para que los gastos del presupuesto sean utilizados de forma adecuada y con el control moderado, promoviendo una sana administración de los fondos públicos. C. Los Agentes 19 de 66 Los agentes adscritos a la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades: 1. Tratará con respeto y dignidad a todo liberado bajo la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio; sin menoscabo de su condición social, económica y/o política. 2. Realizar las investigaciones que le sean asignadas por el Director(a) de la Unidad o su representante, en torno a los liberados. a. El agente designado se presentará a la Oficina Regional de competencia donde entrevistará al Trabajador Social o al Oficial de Evaluación y Orientación a cargo de la supervisión del liberado con el propósito de recoger la información necesaria para localizar posibles direcciones donde encontrar al liberado. Solicitará aquella información indispensable para corroborar los indicios de incumplimiento, entiéndase, copia de los siguientes documentos: denuncia, última dirección o direcciones conocidas, 20 de 66 tarjeta de certificación de cumplimiento y una foto original. b. Finalizada la investigación, confeccionará un informe con los Hallazgos de la Investigación, conteniendo una breve descripción de las gestiones realizadas y sus conclusiones, dirigido al Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos, quien luego de evaluar el informe emitirá una decisión con aquellas recomendaciones pertinentes. El Director(a) de la Unidad lo enviará sin demora innecesaria al Director(a) Ejecutivo(a) para que éste(a) tome la decisión final. c. Si efectuada la investigación el agente determinara que el liberado es un riesgo potencial de fuga, riesgo a la seguridad pública o a su propia vida deberá comunicarse inmediatamente y sin demora innecesaria a su Supervisor(a) y/o Director(a) de la Unidad. d. El Supervisor(a) y/o Director(a) de la Unidad se comunicará inmediatamente con el Director(a) Ejecutivo(a) o Sub Director(a) en ausencia del 21 de 66 primero y notificará los hallazgos del agente investigador. 3. Denunciar a cualquier persona a tenor con lo dispuesto en la Regla 5 de Procedimiento Criminal y Disposiciones Procesales Especiales y Reglamentarias. Deberá comunicarse con el Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos inmediatamente para recibir instrucciones. 4. El agente de la Unidad seguirá el siguiente procedimiento para diligenciar las órdenes de arrestos. a. Al recibir la notificación de las órdenes de arrestos, el Director(a) o su representante asignará un agente para recoger el documento original de la orden en la Región correspondiente. Las gestiones se harán constar en el Registro de Ordenes de Arresto. b. Una vez arrestada la persona, el Agente la conducirá sin demora innecesaria ante la sala correspondiente de la Región Judicial de competencia. c. Cuando se reciba notificación de que un liberado, contra quien se haya expedido una orden de arresto, se 22 de 66 encuentra en una de las Oficinas Regionales, se procederá a practicar el arresto en la correspondiente Oficina sin poner en riesgo la seguridad del personal, además de cumplir con las normas referente a la protección de los derechos civiles del arrestado. d. El agente realizará un informe de arresto dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuado el mismo, salvo justa causa. 5. Practicar investigaciones en la comunidad y en el ambiente de trabajo sobre el carácter, reputación, hábitos, conducta en general de los solicitantes a empleo en la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. 6. Proteger a las personas y propiedad que se encuentren en la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio. 7. Realizar excarcelaciones de liberados. 8. Realizar instalaciones de sistema de monitoreo electrónico. 9. Realizar remociones de sistema de monitoreo electrónico. 23 de 66 10.Visitar a los liberados bajo supervisión electrónica para la verificación del equipo y cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. 11.Recibir las alertas del programa de supervisión electrónica y corroborarlas. De ser correctas se notificará al Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos y/o a su supervisor para que establezca el plan estratégico de seguimiento. 12. Tomar Juramento (Ver Artículo 10). 13. Coordinar y solicitar la obtención de información a través del Sistema de Información de Justicia Criminal (SJIC); "National Crime Information Center" (NCIC); "Vehicle and Driver Information System" (VADIS/DAVID); la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT); y cualesquiera otros sistemas de información análogos. 14.Los agentes podrán portar armas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, según enmendada, la que le confiere al personal investigador de la Unidad facultad de portar armas de fuego. 24 de 66 .Asistir a los adiestramientos diseñados para la Unidad. 16.El agente deberá utilizar el siguiente procedimiento para detectar la presencia de sustancias controladas en los liberados y otros. a. Debe instruir al donante que va a proveer la muestra con toda la información necesaria para que no tenga duda sobre el proceso. b. El donante debe proveer evidencia de su identidad mediante tarjeta de identificación con foto y se llenará el documento de Cadena de Custodia en su presencia. c. Se utilizará barrera de protección (guantes) para no entrar en contacto con fluidos corporales. d. El colector de la prueba le entregará al donante el envase para la prueba diagnóstica y procederá a dirigirlo al servicio sanitario previamente seleccionado para la toma de la muestra, el cual debe tener colorante en el tanque para evitar que se altere la muestra. e. Se instruirá al donante para que provea no menos de 40 mililitros. 25 de 66 f. El colector debe estar presente mientras el donante provea la muestra. g. Una vez el donante entrega la muestra, el colector cerrará el envase, observará que no tenga signos de alteración y leerá la temperatura en el tiempo requerido, según las instrucciones del suplidor. h. Procederá a hacer la lectura de los resultados de la prueba, según las instrucciones del suplidor. i. Luego anotará el resultado en el documento de Cadena de Custodia, el cual se le dará conocimiento al donante. j. Se entenderá como positivo administrativo la negación a someterse a la prueba de detección de sustancias controladas el no presentarse al lugar donde se toma la muestra sin justificación; abandonar el lugar donde se toma la muestra; la negativa de la persona expresada claramente de que se niega a someterse al procedimiento; no acatar órdenes o seguir instrucciones del colector para que pueda 26 de 66 producir la muestra adecuada o cuando se altere la misma. 1. Si el donante no puede proveer la cantidad mínima de orina requerida, se le concederá hasta dos (2) horas para completar el proceso. Se le requerirá la ingestión de líquido (agua, jugo o sodas) a intervalos de media hora hasta completar no menos de treinta y dos (32) onzas de líquido. El donante deberá estar a la vista del colector hasta que complete el proceso. 2. Si el donante indica que sufre de una condición médica que le impida donar la muestra en el término de dos (2) horas establecidas, el colector tendrá la potestad de extender el periodo de donación de muestra una (1) hora adicional. k. El donante firmará el documento de Cadena de Custodia, al igual que el colector. 27 de 66 1. El colector deberá dar conocimiento del resultado de la prueba a la Oficina Regional pertinente. m. El colector deberá llenar la bitácora de Registro de Pruebas de Dopaje.
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