Regl. 6635, art. 6-6.1 dup2
Organización Funcional Básica
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 6-6.1 dup2
La organización funcional básica de la Unidad estará compuesta
de las unidades que más adelante se mencionan las cuales podrán ser
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reorganizadas por el Director(a) Ejecutivo(a) de acuerdo con las
necesidades que surjan de tiempo en tiempo.
A. Oficina del Director(a) de la Unidad
La Unidad contará con un Director(a), puesto que está
incluido en el Servicio de Confianza de conformidad con la
Sección 5.10 de la Ley 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada.
1. Tendrá la responsabilidad de promulgar, dictar y orientar
la polÃtica, las normas y los procedimientos generales,
tanto para la fase operacional como para la administrativa
en el descargo de las facultades concedidas por Ley.
2. El Director(a) de la Unidad velará porque periódicamente
se le ofrezcan adiestramientos a los empleados en torno a
las necesidades, normas y directrices de la Unidad.
Cualquier otra materia relevante o pertinente a sus
deberes, responsabilidades y funciones. Esta medida
tendrá como propósito mantener unos recursos humanos
a tono con una sociedad en continuo desarrollo en las
nuevas tecnologÃas y estrategias en la prevención como
agentes del orden público.
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3. Evaluar periódicamente el desempeño de las funciones
del personal y observar el cumplimiento de las normas y
directrices de la Unidad.
4. Establecer un sistema periódico de seguimiento de las
investigaciones.
5. Velará porque se mantenga un archivo de los liberados
activos bajo los servicios de la Oficina.
6. Tendrá un expediente del liberado bajo supervisión
electrónica, el cual se mantendrá como activo, mientras
dure su proceso judicial. Una vez cese el proceso
judicial, el expediente pasará a ser inactivo y se
conservará por un periodo de dos (2) años.
7. Al finalizar cada año fiscal se contabilizará la
información útil de los expedientes de liberados y se
procederá a la destrucción de aquellos expedientes
inactivos que llevan más de dos (2) años a partir de la
disposición del caso o la cesación de la jurisdicción de la
Oficina sobre el liberado.
8. Observará que se mantenga activo un plan de emergencia
en respuesta a las necesidades de la Oficina.
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9. Velará para que los gastos del presupuesto sean
utilizados de forma adecuada y con el control moderado,
promoviendo una sana administración de los fondos
públicos.
B. Los Supervisores
La Unidad contará con unos supervisores, los cuales
trabajarán en turnos rotativos.
1. Serán responsables porque los agentes tomen y rindan
servicio a la hora asignada.
2. Serán responsables de velar por el uso adecuado de la
propiedad asignada, de los vehÃculos, chalecos y otros.
3. Velarán por la imagen de los agentes investigadores.
4. Verificarán que los agentes investigadores tengan su
equipo en todo momento.
5. Velarán que la vestimenta de los agentes sea la
apropiada.
6. Asignarán las investigaciones, las órdenes de arrestos,
instalaciones y remociones de equipos electrónicos y/o
otros sistemas de monitoreo y las visitas a los liberados.
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7. Serán responsables de que las investigaciones sean
objetivas, justas, razonables e imparciales y que tengan la
información completa en materia de declaraciones,
fotografÃas, informes o documentos oficiales, historial
personal, objeto de cualquier otra evidencia demostrativa
esencial en el caso.
8. Serán responsables de las investigaciones con relación al
cumplimiento de las condiciones impuestas a las
personas bajo la supervisión de la Oficina.
9. Serán responsables de que el agente tenga su arma de
reglamento en condiciones óptimas.
10. Cualquier otra función que le delegue el Director(a) de la
Unidad.
11. En coordinación con el Director (a) de la Unidad, velará
para que los gastos del presupuesto sean utilizados de
forma adecuada y con el control moderado, promoviendo
una sana administración de los fondos públicos.
C. Los Agentes
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Los agentes adscritos a la Unidad Especializada de
Investigaciones y Arrestos tendrán los siguientes deberes y
responsabilidades:
1. Tratará con respeto y dignidad a todo liberado bajo la
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio; sin
menoscabo de su condición social, económica y/o
polÃtica.
2. Realizar las investigaciones que le sean asignadas por el
Director(a) de la Unidad o su representante, en torno a
los liberados.
a. El agente designado se presentará a la Oficina
Regional de competencia donde entrevistará al
Trabajador Social o al Oficial de Evaluación y
Orientación a cargo de la supervisión del liberado con
el propósito de recoger la información necesaria para
localizar posibles direcciones donde encontrar al
liberado. Solicitará aquella información indispensable
para corroborar los indicios de incumplimiento,
entiéndase, copia de los siguientes documentos:
denuncia, última dirección o direcciones conocidas,
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tarjeta de certificación de cumplimiento y una foto
original.
b. Finalizada la investigación, confeccionará un informe
con los Hallazgos de la Investigación, conteniendo
una breve descripción de las gestiones realizadas y sus
conclusiones, dirigido al Director(a) de la Unidad
Especializada de Investigaciones y Arrestos, quien
luego de evaluar el informe emitirá una decisión con
aquellas recomendaciones pertinentes. El Director(a)
de la Unidad lo enviará sin demora innecesaria al
Director(a) Ejecutivo(a) para que éste(a) tome la
decisión final.
c. Si efectuada la investigación el agente determinara
que el liberado es un riesgo potencial de fuga, riesgo a
la seguridad pública o a su propia vida deberá
comunicarse inmediatamente y sin demora innecesaria
a su Supervisor(a) y/o Director(a) de la Unidad.
d. El Supervisor(a) y/o Director(a) de la Unidad se
comunicará inmediatamente con el Director(a)
Ejecutivo(a) o Sub Director(a) en ausencia del
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primero y notificará los hallazgos del agente
investigador.
3. Denunciar a cualquier persona a tenor con lo dispuesto en
la Regla 5 de Procedimiento Criminal y Disposiciones
Procesales Especiales y Reglamentarias. Deberá
comunicarse con el Director(a) de la Unidad
Especializada de Investigaciones y Arrestos
inmediatamente para recibir instrucciones.
4. El agente de la Unidad seguirá el siguiente procedimiento
para diligenciar las órdenes de arrestos.
a. Al recibir la notificación de las órdenes de arrestos, el
Director(a) o su representante asignará un agente para
recoger el documento original de la orden en la
Región correspondiente. Las gestiones se harán
constar en el Registro de Ordenes de Arresto.
b. Una vez arrestada la persona, el Agente la conducirá
sin demora innecesaria ante la sala correspondiente de
la Región Judicial de competencia.
c. Cuando se reciba notificación de que un liberado,
contra quien se haya expedido una orden de arresto, se
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encuentra en una de las Oficinas Regionales, se
procederá a practicar el arresto en la correspondiente
Oficina sin poner en riesgo la seguridad del personal,
además de cumplir con las normas referente a la
protección de los derechos civiles del arrestado.
d. El agente realizará un informe de arresto dentro de las
veinticuatro (24) horas de efectuado el mismo, salvo
justa causa.
5. Practicar investigaciones en la comunidad y en el
ambiente de trabajo sobre el carácter, reputación, hábitos,
conducta en general de los solicitantes a empleo en la
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.
6. Proteger a las personas y propiedad que se encuentren en
la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.
7. Realizar excarcelaciones de liberados.
8. Realizar instalaciones de sistema de monitoreo
electrónico.
9. Realizar remociones de sistema de monitoreo electrónico.
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10.Visitar a los liberados bajo supervisión electrónica para
la verificación del equipo y cumplimiento de las
condiciones impuestas por el Tribunal.
11.Recibir las alertas del programa de supervisión
electrónica y corroborarlas. De ser correctas se notificará
al Director(a) de la Unidad Especializada de
Investigaciones y Arrestos y/o a su supervisor para que
establezca el plan estratégico de seguimiento.
12. Tomar Juramento (Ver ArtÃculo 10).
13. Coordinar y solicitar la obtención de información a través
del Sistema de Información de Justicia Criminal (SJIC);
"National Crime Information Center" (NCIC); "Vehicle
and Driver Information System" (VADIS/DAVID); la
Oficina de la Administración de Tribunales (OAT); y
cualesquiera otros sistemas de información análogos.
14.Los agentes podrán portar armas de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de
2000, según enmendada, la que le confiere al personal
investigador de la Unidad facultad de portar armas de
fuego.
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.Asistir a los adiestramientos diseñados para la Unidad.
16.El agente deberá utilizar el siguiente procedimiento para
detectar la presencia de sustancias controladas en los
liberados y otros.
a. Debe instruir al donante que va a proveer la muestra
con toda la información necesaria para que no tenga
duda sobre el proceso.
b. El donante debe proveer evidencia de su identidad
mediante tarjeta de identificación con foto y se llenará
el documento de Cadena de Custodia en su presencia.
c. Se utilizará barrera de protección (guantes) para no
entrar en contacto con fluidos corporales.
d. El colector de la prueba le entregará al donante el
envase para la prueba diagnóstica y procederá a
dirigirlo al servicio sanitario previamente
seleccionado para la toma de la muestra, el cual debe
tener colorante en el tanque para evitar que se altere la
muestra.
e. Se instruirá al donante para que provea no menos de
40 mililitros.
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f. El colector debe estar presente mientras el donante
provea la muestra.
g. Una vez el donante entrega la muestra, el colector
cerrará el envase, observará que no tenga signos de
alteración y leerá la temperatura en el tiempo
requerido, según las instrucciones del suplidor.
h. Procederá a hacer la lectura de los resultados de la
prueba, según las instrucciones del suplidor.
i. Luego anotará el resultado en el documento de
Cadena de Custodia, el cual se le dará conocimiento al
donante.
j. Se entenderá como positivo administrativo la
negación a someterse a la prueba de detección de
sustancias controladas el no presentarse al lugar donde
se toma la muestra sin justificación; abandonar el
lugar donde se toma la muestra; la negativa de la
persona expresada claramente de que se niega a
someterse al procedimiento; no acatar órdenes o
seguir instrucciones del colector para que pueda
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producir la muestra adecuada o cuando se altere la
misma.
1. Si el donante no puede proveer la cantidad
mÃnima de orina requerida, se le concederá
hasta dos (2) horas para completar el proceso.
Se le requerirá la ingestión de lÃquido (agua,
jugo o sodas) a intervalos de media hora hasta
completar no menos de treinta y dos (32)
onzas de lÃquido. El donante deberá estar a la
vista del colector hasta que complete el
proceso.
2. Si el donante indica que sufre de una
condición médica que le impida donar la
muestra en el término de dos (2) horas
establecidas, el colector tendrá la potestad de
extender el periodo de donación de muestra
una (1) hora adicional.
k. El donante firmará el documento de Cadena de
Custodia, al igual que el colector.
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1. El colector deberá dar conocimiento del resultado de
la prueba a la Oficina Regional pertinente.
m. El colector deberá llenar la bitácora de Registro de
Pruebas de Dopaje.