Regl. 6635, art. 7-7.2

Insignia y Distintivo

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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 7-7.2

Todo agente uniformado deberá llevar una insignia de tela cosida en la manga izquierda de la camisa, a una pulgada de la costura superior. El diseño, tamaño, color y material de la insignia serán determinados por el Director(a) Ejecutivo(a). El personal especializado podrá usar en la manga derecha aquellas insignias que autorice al Director(a) Ejecutivo(a) mediante directriz al efecto. Las placas serán con el diseño y color que apruebe el Director(a) Ejecutivo(a). 1. Credenciales a. Todo agente usará sus credenciales con su foto y huellas dactilares debidamente autorizadas por el Director(a) Ejecutivo(a) en su porta credencial. b. Todo agente usará su licencia de portación de armas de fuego debidamente autorizada por el Director(a) Ejecutivo(a) de turno.
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