Regl. 6635, art. 7-7.2
Insignia y Distintivo
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 7-7.2
Todo agente uniformado deberá llevar una insignia de tela
cosida en la manga izquierda de la camisa, a una pulgada de la costura
superior. El diseño, tamaño, color y material de la insignia serán
determinados por el Director(a) Ejecutivo(a). El personal
especializado podrá usar en la manga derecha aquellas insignias que
autorice al Director(a) Ejecutivo(a) mediante directriz al efecto. Las
placas serán con el diseño y color que apruebe el Director(a)
Ejecutivo(a).
1. Credenciales
a. Todo agente usará sus credenciales con su foto y
huellas dactilares debidamente autorizadas por el
Director(a) Ejecutivo(a) en su porta credencial.
b. Todo agente usará su licencia de portación de armas de
fuego debidamente autorizada por el Director(a)
Ejecutivo(a) de turno.