Regl. 6635, art. 8-8.1

Armas de Fuego

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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 8-8.1

1. Según la Ley Núm. 404, conocida como la "Nueva Ley de Armas de Puerto Rico", en el Artículo 1.02, incluye a los Agentes de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio como agentes del orden público. 2. El Artículo 2.04 de la Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, dispone entre otras cosas que los agentes del orden público podrán tener, poseer, portar, transportar y conducir armas de reglamentos. 3. Será condición indispensable para pertenecer a la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos reunir los requisitos prescritos en la Ley para la tenencia y posesión de licencia para portar armas así como lo establecido en las normas de reclutamiento. 4. Todos los agentes usarán como arma de reglamento aquella que determine el Director(a) Ejecutivo(a). El arma de reglamento es para uso exclusivo de los deberes y responsabilidades de su cargo. Esta arma deberá ser llevada 31 de 66 en una funda o baqueta debidamente asegurada, evitando que la misma esté visible. 5. La autorización para portar armas la otorgará el Director(a) Ejecutivo(a), el permiso será instranferible, y deberá llevarlo consigo el Agente siempre que porte el arma. 6. Para poder portar un arma de reglamento, se les requerirá a los agentes que hayan cualificado satisfactoriamente el Curso de Uso y Manejo de las Armas. 7. El Director(a) Ejecutivo(a) será la única persona que podrá autorizar a los Agentes para portar armas, en virtud a la autoridad que le confiere la Ley Núm. 177 del 12 de agosto de 1995, Artículo 6, Inciso F. 8. El Director(a) Ejecutivo(a) podrá retener o suspender temporera o permanentemente el permiso para la posesión y portación de armas de los Agentes. Como excepción, el Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos o su representante, podrá retener preventivamente la posesión y portación del arma cuando existan motivos fundados, ya sea por información o creencia, para creer que el Agente podría hacer uso inadecuado del arma de 32 de 66 reglamento, debiendo informar inmediatamente al Director(a) Ejecutivo(a). 9. El Agente deberá solicitar dentro de los siguientes diez (10) días laborables a partir de la retención, suspensión o revocación de la autorización de portación del arma de reglamento, una audiencia con el Director(a) Ejecutivo(a) para exponer las razones por las cuales entiende que no se le debe revocar el permiso de la portación de arma. 10.Las armas que porte o utilice el Agente cubierto por este reglamento serán exclusivamente armas oficiales y propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 11. Cada Agente será personal y directamente responsable de la custodia del arma que le sea asignada. Informará al Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos sobre cualquier defecto en el arma, pérdida o desaparición de ésta, así como cualquier otro incidente de naturaleza similar inmediatamente que ocurra. 12.Todo descuido o negligencia en la portación, uso y conservación de las armas, según aquí se dispone, así como cualquier violación de las disposiciones de este reglamento, 33 de 66 será motivo de acción disciplinaria o judicial, o ambas, según sea el caso. Disponiéndose además, que el Agente será responsable del valor del arma, si ésta se extraviare o damnificare por descuido o negligencia de su parte. Los Agentes deberán tomar precauciones extremas sobre las armas del reglamento y no deben dejar las mismas en sus hogares o en lugares accesibles a niños y otras personas. 13.Los agentes que trabajan uniformados portarán el arma autorizada en la baqueta, la cual estará adherida al cinturón y se colocará en la cintura en el lado de la mano fuerte del portador. 14.Las agentes féminas cuando vistan de civil o estén fuera de servicio llevarán guardada su arma de reglamento en la cartera. 15.Todos los agentes autorizados a portar un arma de reglamento deberán aprobar por lo menos una (1) vez al año, cursos de repaso de uso y manejo de armas. Este inciso aplicará también en el uso y manejo de armas largas. 16.Los agentes en servicio que utilizan pistolas llevarán una carga en el arma y una carga adicional en un magazine. 34 de 66 17.Los agentes serán responsables del cuido, mantenimiento, buen uso y custodia de su arma de reglamento, arma sustituta o arma larga que le haya sido asignada. Las armas de la Oficina no deberán ser utilizadas para beneficio personal del agente. 18.Los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos portarán el arma de reglamento en todo momento, aún cuando estén fuera de servicio. 19.Las armas de fuego serán consideradas como armas defensivas y se utilizarán cuando esté en eminente peligro la vida de un ser humano. 20. El disparar un arma de fuego desde o contra un auto en marcha está prohibido, a no ser que los ocupantes del otro vehículo estén usando fuerza física mortal en contra del agente de la Unidad u otro ciudadano.
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