Regl. 6635, art. 8-8.1
Armas de Fuego
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 8-8.1
1. Según la Ley Núm. 404, conocida como la "Nueva Ley de
Armas de Puerto Rico", en el ArtÃculo 1.02, incluye a los
Agentes de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio
como agentes del orden público.
2. El ArtÃculo 2.04 de la Ley Núm. 404 del 11 de septiembre
de 2000, dispone entre otras cosas que los agentes del orden
público podrán tener, poseer, portar, transportar y conducir
armas de reglamentos.
3. Será condición indispensable para pertenecer a la Unidad
Especializada de Investigaciones y Arrestos reunir los
requisitos prescritos en la Ley para la tenencia y posesión de
licencia para portar armas asà como lo establecido en las
normas de reclutamiento.
4. Todos los agentes usarán como arma de reglamento aquella
que determine el Director(a) Ejecutivo(a). El arma de
reglamento es para uso exclusivo de los deberes y
responsabilidades de su cargo. Esta arma deberá ser llevada
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en una funda o baqueta debidamente asegurada, evitando
que la misma esté visible.
5. La autorización para portar armas la otorgará el Director(a)
Ejecutivo(a), el permiso será instranferible, y deberá llevarlo
consigo el Agente siempre que porte el arma.
6. Para poder portar un arma de reglamento, se les requerirá a
los agentes que hayan cualificado satisfactoriamente el
Curso de Uso y Manejo de las Armas.
7. El Director(a) Ejecutivo(a) será la única persona que podrá
autorizar a los Agentes para portar armas, en virtud a la
autoridad que le confiere la Ley Núm. 177 del 12 de agosto
de 1995, ArtÃculo 6, Inciso F.
8. El Director(a) Ejecutivo(a) podrá retener o suspender
temporera o permanentemente el permiso para la posesión y
portación de armas de los Agentes. Como excepción, el
Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y
Arrestos o su representante, podrá retener preventivamente
la posesión y portación del arma cuando existan motivos
fundados, ya sea por información o creencia, para creer que
el Agente podrÃa hacer uso inadecuado del arma de
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reglamento, debiendo informar inmediatamente al
Director(a) Ejecutivo(a).
9. El Agente deberá solicitar dentro de los siguientes diez (10)
dÃas laborables a partir de la retención, suspensión o
revocación de la autorización de portación del arma de
reglamento, una audiencia con el Director(a) Ejecutivo(a)
para exponer las razones por las cuales entiende que no se le
debe revocar el permiso de la portación de arma.
10.Las armas que porte o utilice el Agente cubierto por este
reglamento serán exclusivamente armas oficiales y
propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
11. Cada Agente será personal y directamente responsable de la
custodia del arma que le sea asignada. Informará al
Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y
Arrestos sobre cualquier defecto en el arma, pérdida o
desaparición de ésta, asà como cualquier otro incidente de
naturaleza similar inmediatamente que ocurra.
12.Todo descuido o negligencia en la portación, uso y
conservación de las armas, según aquà se dispone, asà como
cualquier violación de las disposiciones de este reglamento,
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será motivo de acción disciplinaria o judicial, o ambas,
según sea el caso. Disponiéndose además, que el Agente
será responsable del valor del arma, si ésta se extraviare o
damnificare por descuido o negligencia de su parte. Los
Agentes deberán tomar precauciones extremas sobre las
armas del reglamento y no deben dejar las mismas en sus
hogares o en lugares accesibles a niños y otras personas.
13.Los agentes que trabajan uniformados portarán el arma
autorizada en la baqueta, la cual estará adherida al cinturón y
se colocará en la cintura en el lado de la mano fuerte del
portador.
14.Las agentes féminas cuando vistan de civil o estén fuera de
servicio llevarán guardada su arma de reglamento en la
cartera.
15.Todos los agentes autorizados a portar un arma de
reglamento deberán aprobar por lo menos una (1) vez al año,
cursos de repaso de uso y manejo de armas. Este inciso
aplicará también en el uso y manejo de armas largas.
16.Los agentes en servicio que utilizan pistolas llevarán una
carga en el arma y una carga adicional en un magazine.
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17.Los agentes serán responsables del cuido, mantenimiento,
buen uso y custodia de su arma de reglamento, arma
sustituta o arma larga que le haya sido asignada. Las armas
de la Oficina no deberán ser utilizadas para beneficio
personal del agente.
18.Los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones
y Arrestos portarán el arma de reglamento en todo momento,
aún cuando estén fuera de servicio.
19.Las armas de fuego serán consideradas como armas
defensivas y se utilizarán cuando esté en eminente peligro la
vida de un ser humano.
20. El disparar un arma de fuego desde o contra un auto en
marcha está prohibido, a no ser que los ocupantes del otro
vehÃculo estén usando fuerza fÃsica mortal en contra del
agente de la Unidad u otro ciudadano.