Regl. 6635, art. 8-8.2 dup2
Portación y Transportación de Armas de Fuego
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 8-8.2 dup2
Adicionales al Arma de Reglamento.
No se portará a la vez más de un arma de reglamento o de las
autorizadas por el Director(a) Ejecutivo(a), con la excepción de las
siguientes situaciones:
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1. Cuando las transporte a un Armero particular con el
propósito de limpieza, reparación o modificación.
2. Cuando asista al Campo de Tiro con fines de Adiestramiento
o Tiro de Prueba.
3. En cualquier ocasión expresamente autorizado por el
Director(a) de la Unidad y/o el Supervisor(a).