Regl. 6635, art. 8-8.4

Responsabilidades del Custodio de Armas

Length: 222 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 8-8.4

El custodio de las armas de fuego tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Tendrá a su cargo el control de las armas de fuego y las municiones de la Oficina ubicadas en el Cuarto de Armas. 2. Se encargará de recibir y registrar todas las armas de fuego asignadas a la Oficina. 3. Será responsable del mantenimiento de las armas de fuego y municiones de la Oficina ubicadas en el Cuarto de Armas. 4. Mantendrá un libro de registro de entrega y devolución de las armas cortas y largas asignadas, en el que se consignará 36 de 66 una descripción del arma, nombre y firma del funcionario que la recibe o la devuelve, fecha y hora de la entrega o devolución. 5. Mantendrá registros claros y precisos del inventario de las armas de fuego y de las municiones existentes en el Cuarto de Armas. 6. Será responsable de las armas de fuego asignadas a la Oficina, que se reflejen en el inventario de activos fijos mientras estén en el Cuarto de Armas, salvo caso fortuito. 7. Será la única persona autorizada para entregar y distribuir las armas de fuego. 8. En caso de emergencia, cuando el custodio no pueda ser localizado en tiempo razonable, será deber del Director(a) de la Unidad y/o del Supervisor(a) hacer entrega y distribución de las armas, mediante recibo.
Regl. 6635, art. 8-8.4: Responsabilidades del Custodio de Armas | Justis AI