Regl. 6635, art. 8-8.4
Responsabilidades del Custodio de Armas
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 8-8.4
El custodio de las armas de fuego tendrá las siguientes
responsabilidades:
1. Tendrá a su cargo el control de las armas de fuego y las
municiones de la Oficina ubicadas en el Cuarto de Armas.
2. Se encargará de recibir y registrar todas las armas de fuego
asignadas a la Oficina.
3. Será responsable del mantenimiento de las armas de fuego y
municiones de la Oficina ubicadas en el Cuarto de Armas.
4. Mantendrá un libro de registro de entrega y devolución de
las armas cortas y largas asignadas, en el que se consignará
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una descripción del arma, nombre y firma del funcionario
que la recibe o la devuelve, fecha y hora de la entrega o
devolución.
5. Mantendrá registros claros y precisos del inventario de las
armas de fuego y de las municiones existentes en el Cuarto
de Armas.
6. Será responsable de las armas de fuego asignadas a la
Oficina, que se reflejen en el inventario de activos fijos
mientras estén en el Cuarto de Armas, salvo caso fortuito.
7. Será la única persona autorizada para entregar y distribuir
las armas de fuego.
8. En caso de emergencia, cuando el custodio no pueda ser
localizado en tiempo razonable, será deber del Director(a) de
la Unidad y/o del Supervisor(a) hacer entrega y distribución
de las armas, mediante recibo.