Regl. 2621, art. XLVI-1

Todo asegurador autorizado que expida una póliza de

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Cite as Reglamento Núm. 2621, Art. XLVI-1

seguro de vida, hospitalización, o accidente y salud cuya prima sea pagadera mediante el descuento correspondiente del salario del obrero o empleado, de conformidad con la Ley 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, deberá notificar al tenedor de la póliza, por escrito, el vencimiento o cancelación de dicha póliza, con por lo menos 20 días de anticipación a la fecha de expiración del período de gracia de la póliza. Tal notificación deberá ir acompañada de suficientes copias de un aviso a ser colocado por éste en lugares prominentes del área de trabajo de los obreros o empleados y a ser distribuido por éste entre los obreros o empleados.
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