Regl. 6635, art. 8-8.7 dup2

Pérdida, Robo, Destrucción o Desaparición por Hurto

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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 8-8.7 dup2

o Escalamiento. Al ocurrir la pérdida, robo, destrucción o desaparición por hurto o escalamiento de un arma de fuego se tomarán las siguientes medidas. 1. El agente a cuyo cargo se encontraba dicha arma de fuego radicará una querella formal a la Policía de Puerto Rico. 2. El agente procederá a confeccionar un informe dirigido al Director(a) de la Unidad en donde expondrá los hechos del caso. 3. El Director(a) de la Unidad notificará lo ocurrido a al Director(a) Ejecutivo(a) de la pérdida del arma de fuego. 4. El Director(a) de la Unidad ordenará la investigación correspondiente. Si de la investigación realizada resultara que medio culpa, negligencia u omisión del agente a cargo del arma de fuego, éste satisfacerá el valor de la propiedad asignada y en moneda de curso legal, pagadero al Secretario de Hacienda. 38 de 66 5. Todo descuido o negligencia en la portación, uso y conservación de las armas, según lo aquí dispuesto, así como cualquier violación de las normas, será motivo de acción disciplinaria, administrativa, judicial o ambas, según sea el caso.
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