Regl. 6635, art. 8-8.7 dup2
Pérdida, Robo, Destrucción o Desaparición por Hurto
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 8-8.7 dup2
o Escalamiento.
Al ocurrir la pérdida, robo, destrucción o desaparición por hurto
o escalamiento de un arma de fuego se tomarán las siguientes
medidas.
1. El agente a cuyo cargo se encontraba dicha arma de fuego
radicará una querella formal a la Policía de Puerto Rico.
2. El agente procederá a confeccionar un informe dirigido al
Director(a) de la Unidad en donde expondrá los hechos del
caso.
3. El Director(a) de la Unidad notificará lo ocurrido a al
Director(a) Ejecutivo(a) de la pérdida del arma de fuego.
4. El Director(a) de la Unidad ordenará la investigación
correspondiente. Si de la investigación realizada resultara
que medio culpa, negligencia u omisión del agente a cargo
del arma de fuego, éste satisfacerá el valor de la propiedad
asignada y en moneda de curso legal, pagadero al
Secretario de Hacienda.
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5. Todo descuido o negligencia en la portación, uso y
conservación de las armas, según lo aquí dispuesto, así
como cualquier violación de las normas, será motivo de
acción disciplinaria, administrativa, judicial o ambas,
según sea el caso.