Regl. 6635, art. 8-8.8
Entrega de Arma de Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 8-8.8
Situaciones en las cuales los miembros de la Unidad entregarán
su arma de reglamento y sus municiones:
1. Al ser suspendido de empleo y sueldo.
2. Al ser acusado por la comisión de delito grave o menos
grave que conlleve depravación moral.
3. Cuando sea parte de una investigación iniciada a
consecuencia de violación a la Ley Núm. 54, del 15 de
agosto de 1989, conocida como "Ley para la Prevención e
Intervención con la Violencia Doméstica".
4. Cuando sea parte de una investigación iniciada a
consecuencia de violación a la Ley Núm. 17, del 22 de abril
de 1988, conocida como "Ley para Prohibir el
Hostigamiento Sexual en el Empleo".
5. Al salir disfrutando de licencia militar sin sueldo.
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6. Al salir disfrutando de licencia sin sueldo.
7. Cuando se ausente del servicio por un periodo mayor de
treinta (30) dÃas por enfermedad natural, accidente laboral o
reportado al Fondo del Seguro del Estado, deberá hacer
entrega de su arma de reglamento y de cualquier otro equipo
de trabajo que le sea requerido por el Director(a)
Ejecutivo(a).
8. En cualquier momento que el miembro de la Unidad muestre
sÃntomas de padecer desajustes emocionales o cuando por su
condición no tuviera control sobre el uso de su arma, o se
reporte al Fondo del Seguro del Estado u otra entidad
privada, o por recomendación médica certificada por un
médico privado.
9. El Director(a) Ejecutivo(a) tendrá discreción para no asignar
u ocupar el arma de reglamento en aquellos casos que
considere apropiados.
10.El Director(a) Ejecutivo(a) tendrá la decisión de ocupar el
arma de reglamento en los casos que por el bien del servicio
estime necesario. En los casos que posea un arma personal,
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notificará al Superintendente de la PolicÃa de Puerto Rico
para la acción correspondiente.