Regl. 6635, art. 8-8.8

Entrega de Arma de Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 8-8.8

Situaciones en las cuales los miembros de la Unidad entregarán su arma de reglamento y sus municiones: 1. Al ser suspendido de empleo y sueldo. 2. Al ser acusado por la comisión de delito grave o menos grave que conlleve depravación moral. 3. Cuando sea parte de una investigación iniciada a consecuencia de violación a la Ley Núm. 54, del 15 de agosto de 1989, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica". 4. Cuando sea parte de una investigación iniciada a consecuencia de violación a la Ley Núm. 17, del 22 de abril de 1988, conocida como "Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo". 5. Al salir disfrutando de licencia militar sin sueldo. 39 de 66 6. Al salir disfrutando de licencia sin sueldo. 7. Cuando se ausente del servicio por un periodo mayor de treinta (30) días por enfermedad natural, accidente laboral o reportado al Fondo del Seguro del Estado, deberá hacer entrega de su arma de reglamento y de cualquier otro equipo de trabajo que le sea requerido por el Director(a) Ejecutivo(a). 8. En cualquier momento que el miembro de la Unidad muestre síntomas de padecer desajustes emocionales o cuando por su condición no tuviera control sobre el uso de su arma, o se reporte al Fondo del Seguro del Estado u otra entidad privada, o por recomendación médica certificada por un médico privado. 9. El Director(a) Ejecutivo(a) tendrá discreción para no asignar u ocupar el arma de reglamento en aquellos casos que considere apropiados. 10.El Director(a) Ejecutivo(a) tendrá la decisión de ocupar el arma de reglamento en los casos que por el bien del servicio estime necesario. En los casos que posea un arma personal, 40 de 66 notificará al Superintendente de la Policía de Puerto Rico para la acción correspondiente.
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