Regl. 6635, art. 8-8.9
Municiones
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 8-8.9
Todos los agentes en servicio cargarán consigo por lo menos
veinticuatro (24) balas, de acuerdo al calibre de su arma de
reglamento asignada. Estas municiones serán entregadas mediante
recibo por el custodio de arma y las mismas serán devueltas por el
agente receptor cuando mediare renuncia, suspensión, destitución o
traslado a otra Agencia.
1. Cuando el agente usara, mediante disparo, perdiera o
destruyera algunas o el total de las municiones asignadas,
deberá preparar un memorando explicativo al efecto,
dirigido al Director(a) de la Unidad con copia al Custodio de
Armas. Este inciso también aplicará a las municiones
asignadas para el uso de armas largas.