Regl. 6635, art. 9-9.2 dup2
Responsabilidad del Director(a) de la Unidad
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 9-9.2 dup2
Especializada de Investigaciones y Arrestos
1. Entrevistará al solicitante para determinar si el empleo cumple
con las normas establecidas en este Reglamento.
2. Luego de aprobado el permiso, si determina que el empleo en
tiempo libre afecta o interfiere con las responsabilidades y
obligaciones oficiales del agente, tratará de remediar el
problema tomando medidas preventivas y razonables, e
inclusive recomendará la revocación del permiso o
recomendará por escrito que cese y desista de continuar
desempeñándose en el mismo.
3. En caso de que un agente se accidente en el trabajo extraoficial,
el Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y
Arrestos verificará que se someta al Director(a) Ejecutivo(a)
copia del Informe de Accidente.
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4. Todo el tiempo que el agente esté reportado enfermo por
concepto de accidente de trabajo extraoficial, o como
consecuencia del mismo, se considerará ausencia por
enfermedad para efectos de la Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio.