Regl. 6635, art. 9-9.2 dup2

Responsabilidad del Director(a) de la Unidad

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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 9-9.2 dup2

Especializada de Investigaciones y Arrestos 1. Entrevistará al solicitante para determinar si el empleo cumple con las normas establecidas en este Reglamento. 2. Luego de aprobado el permiso, si determina que el empleo en tiempo libre afecta o interfiere con las responsabilidades y obligaciones oficiales del agente, tratará de remediar el problema tomando medidas preventivas y razonables, e inclusive recomendará la revocación del permiso o recomendará por escrito que cese y desista de continuar desempeñándose en el mismo. 3. En caso de que un agente se accidente en el trabajo extraoficial, el Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos verificará que se someta al Director(a) Ejecutivo(a) copia del Informe de Accidente. 43 de 66 4. Todo el tiempo que el agente esté reportado enfermo por concepto de accidente de trabajo extraoficial, o como consecuencia del mismo, se considerará ausencia por enfermedad para efectos de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.
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