Regl. 2621, art. XLVI-2
Cualquier aviso de vencimiento o cancelación dado
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Cite as Reglamento Núm. 2621, Art. XLVI-2
por el asegurador deberá advertir que, a menos que se provea de otro
modo en la póliza O contrato, el asegurador no será responsable por
reclamaciones relativas a pérdidas incurridas luego de dicha fecha.
Tal notificación de vencimiento O cancelación debe advertir, también,
que si el tenedor de la póliza u otra entidad continúa descontando
las aportaciones relativas a la cubierta más allá de la fecha de
vencimiento O cancelación, el tenedor de la póliza u otra entidad
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puede ser responsable por concepto de los beneficios con relación a
los cuales se descontaron las aportaciones.