Regl. 2621, art. XLVI-2

Cualquier aviso de vencimiento o cancelación dado

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Cite as Reglamento Núm. 2621, Art. XLVI-2

por el asegurador deberá advertir que, a menos que se provea de otro modo en la póliza O contrato, el asegurador no será responsable por reclamaciones relativas a pérdidas incurridas luego de dicha fecha. Tal notificación de vencimiento O cancelación debe advertir, también, que si el tenedor de la póliza u otra entidad continúa descontando las aportaciones relativas a la cubierta más allá de la fecha de vencimiento O cancelación, el tenedor de la póliza u otra entidad - 2 - puede ser responsable por concepto de los beneficios con relación a los cuales se descontaron las aportaciones.
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