Regl. 2625, art. 2
AUTORIDAD LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 2625, Art. 2
A. La Sección 207 (g) del Código Militar de Puerto Rico
(25 LPRA 2058 (g)), dispone que el Comandante en Jefe de las
Fuerzas Militares de Puerto Rico = adoptará aquellos reglamentos
de carácter militar que sean necesarios para cumplir los propósitos
del Código Militar de Puerto Rico.
B. La Sección 1000 del Código Militar de Puerto Rico
(25 LPRA 2601), autoriza al Comandante en Jefe de las Fuerzas
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Militares de Puerto Rico para prescribir mediante reglamento los
procedimientos incluyendo medios de prueba a observarse en las
Cortes Marciales y otros Tribunales Militares.
C. La Sección 210 del Código Militar de Puerto Rico (25
LPRA 2061), dispone que la disciplina de las Fuerzas Militares de
Puerto Rico será conforme al sistema que se prescriba para las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
D. La Sección 708 del Código Militar de Puerto Rico (25
LPRA 2459), autoriza a una Corte Marcial de las Fuerzas Militares
de Puerto Rico para que en el uso de su sana discreción pueda
imponer una multa, confinamiento o ambas penas.
E. La Sección 1103 del Código Militar de Puerto Rico (25
LPRA 2654), autoriza al Comandante en Jefe a adoptar aquellos
reglamentos necesarios para la ejecución de confinamiento en
aquellos casos en que el mismo sea impuesto a un miembro de las
Fuerzas Militares de Puerto Rico, y a designar a aquellos alcaides,
guardias penales y funcionarios de las cárceles de Puerto Rico
para que ellos reciban a las personas ordenadas a confinarse antes
del juicio y a las personas ordenadas a confinamiento por una
Corte Militar a las que recluirá de acuerdo a la Ley.
F. La Sección 208, Inciso (g), del Código Militar de
Puerto Rico (25 LPRA 2059 (g)), autoriza al Ayudante General a
adoptar, a nombre del Comandante en Jefe, órdenes, directivas y
reglamentos para mantener en todo tiempo las Fuerzas Militares de
Puerto Rico debidamente adiestradas, disciplinadas, uniformadas y
equipadas.
G. La Sección 239 del Código Militar de Puerto Rico (25
LPRA 2090), autoriza al Comandante en Jefe, a reglamentar todo
asunto relativo a la organización, disciplina y dirección de las
Fuerzas Militares de Puerto Rico que de otro modo no esté provisto por dicho Código.
H. E1 Código Militar de Puerto Rico, Subcapítulo 1, de
la Sección 300 a la Sección 313 (25 LPRA 2201-2214), establece la
organización y regulación para la Guardia Estatal de Puerto Rico.
3 -
Por dichas Secciones se autoriza al Comandante en Jefe a prescribir reglas y reglamentos, que no estén en pugna con las disposiciones de este Capítulo, con respecto a requisitos de edad, alistamiento, organización, administración, equipo, sostenimiento,
adiestramiento y disciplina de dichas fuerzas. Disponiéndose
que dichas reglas y reglamentos habrán de estar en conformidad
con las leyes de Puerto Rico aplicables a las Fuerzas Militares
de Puerto Rico.
I. El Código Militar de Puerto Rico en sus Secciones
504 y 1103 (25 LPRA 2355 y 2654), le confiere al Comandante en
Jefe la autoridad para el confinamiento, encarcelación y reclusión
de cualquier persona que sea convicta por una Corte Militar; y
faculta al Gobernador para promulgar reglamentos para llevar a
cabo la ejecución del confinamiento en cualquier cárcel O prisión
bajo el control de cualquiera de las Fuerzas Militares de Puerto
Rico o del Estado Libre Asociado designadas a estos efectos.