Regl. 6637, art. XI-II
Definición de términos
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Cite as Reglamento Núm. 6637, Art. XI-II
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se indica:
a) Corporación - La Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico.
b) Director - El Director Ejecutivo de la Corporación para el
Desarrollo Rural de Puerto Rico.
c) Director Programa Director Programa Servicios Especiales de
Infraestructura FÃsica
d) Directores Regionales los Directores Regionales de las Regiones
de Adjuntas, Cidra, ComerÃo, Las MarÃas y Utuado
e) Infraestructura trabajos realizados 0 a realizarse con carácter
de permanencia
f) Propuestas proyectos sometidos para considerar su aprobación
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g) Proyecto (s) Obra (s) de Infraestructura
h) Secretario El Secretario de Agricultura de Puerto Rico.