Regl. 6637, art. XI-III
Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 6637, Art. XI-III
Los servicios a concederse bajo este Reglamento consistirán en
aportaciones para el desarrollo de proyectos de Infraestructura Física,
tales como: caminos asfaltados, sistemas de agua potable, facilidades
recreativas, centros de actividades comunales o culturales.
Para la concesión de los servicios, se considerará el potencial e impacto
socioeconómico del proyecto a realizarse, localización y su importancia de
acuerdo a la política pública y los programas para el desarrollo agrícola y
rural de Puerto Rico, según las metas establecidas por el Secretario y/o el
Gobernador para tales propósitos.