Regl. 6637, art. XI-III

Servicios

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Cite as Reglamento Núm. 6637, Art. XI-III

Los servicios a concederse bajo este Reglamento consistirán en aportaciones para el desarrollo de proyectos de Infraestructura Física, tales como: caminos asfaltados, sistemas de agua potable, facilidades recreativas, centros de actividades comunales o culturales. Para la concesión de los servicios, se considerará el potencial e impacto socioeconómico del proyecto a realizarse, localización y su importancia de acuerdo a la política pública y los programas para el desarrollo agrícola y rural de Puerto Rico, según las metas establecidas por el Secretario y/o el Gobernador para tales propósitos.
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