Regl. 6637, art. XI-IX

Supervisión y Certificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6637, Art. XI-IX

Será responsabilidad de cada uno de los Directores Regionales o la persona delegada, el supervisar y certificar físicamente los proyectos, de acuerdo a las siguientes instrucciones: 1. Supervisión a) Dependiendo la complejidad del proyecto, se harán hasta cuatro (4) supervisiones en cada proyecto, a saber: 1- Al inicio del proyecto, para coordinar el desarrollo del mismo. 2- Durante las construcciones, para verificar la calidad de los materiales (asfalto, hormigón, etc.) y el cumplimiento de las especificaciones del proyecto. 3- Al terminarse totalmente el proyecto. 4- AI desembolsar el 10 porciento, remanente del proyecto. b) Toda supervisión se hará por escrito en formato al efecto, el cual deberá contener información sobre la etapa de las obras, situaciones encontradas, etc., y nombre y firma del Inspector del Proyecto, así como la del representante de la compañía que desarrolla el proyecto. 2. Certificaciones a) Dependiendo la complejidad del proyecto, se harán hasta cuatro (4) certificaciones de pago para liquidar el proyecto, a saber: 1- Una 0 varias certificaciones parciales de acuerdo a las supervisiones realizadas a los proyectos, hasta un máximo de 90 porciento del costo del mismo. 2- Pasados treinta (30) días consecutivos de terminado el proyecto y no detectarse deficiencia alguna en el mismo, -6- se procederá a preparar una certificación final correspondiente al 10 porciento del costo del proyecto. 3- Tanto las facturas originales como las certificaciones deberán ser aprobadas por el Director Regional.
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