Regl. 6637, art. XI-IX
Supervisión y Certificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6637, Art. XI-IX
Será responsabilidad de cada uno de los Directores Regionales o la
persona delegada, el supervisar y certificar fÃsicamente los proyectos, de
acuerdo a las siguientes instrucciones:
1. Supervisión
a) Dependiendo la complejidad del proyecto, se harán hasta
cuatro (4) supervisiones en cada proyecto, a saber:
1- Al inicio del proyecto, para coordinar el desarrollo del
mismo.
2- Durante las construcciones, para verificar la calidad de
los materiales (asfalto, hormigón, etc.) y el cumplimiento
de las especificaciones del proyecto.
3- Al terminarse totalmente el proyecto.
4- AI desembolsar el 10 porciento, remanente del proyecto.
b) Toda supervisión se hará por escrito en formato al efecto, el
cual deberá contener información sobre la etapa de las obras,
situaciones encontradas, etc., y nombre y firma del Inspector
del Proyecto, asà como la del representante de la compañÃa
que desarrolla el proyecto.
2. Certificaciones
a) Dependiendo la complejidad del proyecto, se harán hasta
cuatro (4) certificaciones de pago para liquidar el proyecto, a
saber:
1- Una 0 varias certificaciones parciales de acuerdo a las
supervisiones realizadas a los proyectos, hasta un
máximo de 90 porciento del costo del mismo.
2- Pasados treinta (30) dÃas consecutivos de terminado el
proyecto y no detectarse deficiencia alguna en el mismo,
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se procederá a preparar una certificación final
correspondiente al 10 porciento del costo del proyecto.
3- Tanto las facturas originales como las certificaciones
deberán ser aprobadas por el Director Regional.