Regl. 6637, art. XI-VI
Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 6637, Art. XI-VI
Para la concesión de cualquier servicio bajo este Reglamento,
deberá mediar un contrato escrito, a ser otorgado entre el Director y la
parte interesada, (alcaldes 0 firmas que realicen el proyecto). Dicho
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contrato deberá contener disposiciones proveyendo, entre otras cosas,
para lo siguiente:
a) Términos de caducidad.
b) Devolución de los fondos en caso de incumplimiento.
c) Limitaciones de responsabilidades.
d) Obligaciones de los contratantes.
e) Fecha de vigencia del contrato.