Regl. 6637, art. XI-X
Disposiciones Generales y Derogación
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Cite as Reglamento Núm. 6637, Art. XI-X
La declaración, por un tribunal competente, de que alguna disposición de
este reglamento es inválida, nula o inconstitucional, no afectará las
demás disposiciones del mismo, las cuales preservarán toda su validez y
efecto.
Se deroga expresamente, en su totalidad el Reglamento Núm. 4446, para
la Radicación y Aprobación de Propuestas de Mejoras Permanentes
aprobado el 16 de mayo de 1991.
Toda enmienda 0 cambio a este reglamento, deberá efectuarse conforme
a lo establecido en la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada.