Regl. 2625, art. 3

Reglamenta la disciplina militar en las Fuerzas Militares de Puerto Rico. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 DE 12 DIC. 2005

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Cite as Reglamento Núm. 2625, Art. 3

Conforme a las Secciones 1000 y 210 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2601 y 2061), respecto al procedimiento y medios de prueba a utilizarse y observarse en las cortes marciales y otros tribunales militares bajo el Código D Militar de Puerto Rico, hasta donde sea factible se aplicarán y utilizarán las Reglas de Evidencia y de Procedimiento Criminal vigentes en Puerto Rico; disponiéndose que en todo aquello que dichas Reglas sean incompatibles con las disposiciones del Código Militar de Puerto Rico y en aquellos en que nada se provea bajo las Reglas de referencia, se aplicarán y regirán las disposiciones del Manual de Cortes Marciales y Reglamentos aplicables sobre la materia prescritos para las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
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