Regl. 2625, art. 3
Reglamenta la disciplina militar en las Fuerzas Militares de Puerto Rico. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 DE 12 DIC. 2005
Cite as Reglamento Núm. 2625, Art. 3
Conforme a las Secciones 1000 y 210 del Código
Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2601 y 2061), respecto al procedimiento y medios de prueba a utilizarse y observarse en las
cortes marciales y otros tribunales militares bajo el Código
D
Militar de Puerto Rico, hasta donde sea factible se aplicarán y
utilizarán las Reglas de Evidencia y de Procedimiento Criminal
vigentes en Puerto Rico; disponiéndose que en todo aquello que
dichas Reglas sean incompatibles con las disposiciones del Código
Militar de Puerto Rico y en aquellos en que nada se provea bajo
las Reglas de referencia, se aplicarán y regirán las disposiciones del Manual de Cortes Marciales y Reglamentos aplicables
sobre la materia prescritos para las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos de América.