Regl. 6638, art. II

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 6638, Art. II

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: a) Actividad Operación o tarea dirigida a lograr el mejoramiento socioeconómico de los residentes de la zona rural. b) Corporación - La Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico. c) Convenio de Transferencia de Fondos Contrato entre las partes, mediante el cual se estipulan las condiciones bajo las cuales se concede la ayuda económica. d) Director El Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico. e) Directores Regionales - Los Directores de las Oficinas Regionales de Adjuntas, Cidra, Comerío, Las Marías y Utuado. f) Microempresa - Corporación dedicada a una actividad económica comercial, cuyo volumen de producción es limitado. g) Proyecto Obra de infraestructura o trabajos a realizarse con carácter de permanencia. h) Proyecto Agrícola - Desarrollo de un plan o actividad dirigido a fomentar el cultivo de la tierra. i) Secretario El Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
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