Regl. 6638, art. IV
Radicación y Trámite de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 6638, Art. IV
a)
Toda solicitud de ayuda económica deberá radicarse en la Oficina
Regional correspondiente. Las mismas serán tramitadas en la Oficina
Central mediante formulario provisto para tales fines.
b)
Toda solicitud deberá contener el nombre y firma del solicitante,
recomendación del Director Regional con su firma, la cantidad y la
ayuda económica solicitada y las especificaciones y detalles
referentes a los propósitos para los cuales se origina la solicitud.
c)
Las solicitudes se tramitarán en la Oficina del Director, el cual
considerará la aprobación de las mismas.
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d)
Cuando el Director deniegue una solicitud se le notificará al solicitante
exponiendo los fundamentos que dan lugar a la misma.
e)
La notificación denegación le advertirá a la parte interesada sobre su
derecho a solicitar reconsideración de la acción tomada dentro del
plazo improrrogable de veinte (20) dÃas laborables a partir de la fecha
de envÃo dirigida al Director, en carta certificada exponiendo los
fundamentos por los cuales se debe reconsiderar. El sobre indicará
claramente la palabra "Reconsideración" en su parte frontal.
f)
De no cumplir con estos requisitos, la solicitud de reconsideración será
denegada y la determinación del Director advendrá final y firme.