Regl. 6638, art. IV

Radicación y Trámite de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 6638, Art. IV

a) Toda solicitud de ayuda económica deberá radicarse en la Oficina Regional correspondiente. Las mismas serán tramitadas en la Oficina Central mediante formulario provisto para tales fines. b) Toda solicitud deberá contener el nombre y firma del solicitante, recomendación del Director Regional con su firma, la cantidad y la ayuda económica solicitada y las especificaciones y detalles referentes a los propósitos para los cuales se origina la solicitud. c) Las solicitudes se tramitarán en la Oficina del Director, el cual considerará la aprobación de las mismas. 2 d) Cuando el Director deniegue una solicitud se le notificará al solicitante exponiendo los fundamentos que dan lugar a la misma. e) La notificación denegación le advertirá a la parte interesada sobre su derecho a solicitar reconsideración de la acción tomada dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días laborables a partir de la fecha de envío dirigida al Director, en carta certificada exponiendo los fundamentos por los cuales se debe reconsiderar. El sobre indicará claramente la palabra "Reconsideración" en su parte frontal. f) De no cumplir con estos requisitos, la solicitud de reconsideración será denegada y la determinación del Director advendrá final y firme.
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