Regl. 6638, art. VI

Obligaciones

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Cite as Reglamento Núm. 6638, Art. VI

Toda persona natural o jurídica a la cual se le conceda ayuda económica, vendrá obligada a lo siguiente: a) Presentar certificado de incorporación como entidad sin fines de lucro, en los casos que aplique. b) Proveer identificación y documentos que permitan corroborar su nombre y dirección. c) Utilizar la ayuda económica, única y exclusivamente para los propósitos para los cuales le fue concedida. 3 d) Reconocer el derecho que le asiste a la Corporación, así como a sus funcionarios de supervisar la utilización de la ayuda económica concedida, de intervenir los expedientes y libros de contabilidad y tomar las determinaciones que sean necesarias para la protección de los intereses de la Corporación. Remitir a la Corporación facturas, conduces, cotizaciones y cualquier información que ésta estime necesaria.
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