Regl. 6638, art. VI
Obligaciones
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Cite as Reglamento Núm. 6638, Art. VI
Toda persona natural o jurÃdica a la cual se le conceda ayuda económica,
vendrá obligada a lo siguiente:
a)
Presentar certificado de incorporación como entidad sin fines de lucro,
en los casos que aplique.
b)
Proveer identificación y documentos que permitan corroborar su
nombre y dirección.
c)
Utilizar la ayuda económica, única y exclusivamente para los
propósitos para los cuales le fue concedida.
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d)
Reconocer el derecho que le asiste a la Corporación, asà como a sus
funcionarios de supervisar la utilización de la ayuda económica
concedida, de intervenir los expedientes y libros de contabilidad y
tomar las determinaciones que sean necesarias para la protección de
los intereses de la Corporación.
Remitir a la Corporación facturas, conduces, cotizaciones y cualquier
información que ésta estime necesaria.