Regl. 6638, art. VII
Reglamento para regir la concesión de ayuda económica los residente de la zona rural
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Cite as Reglamento Núm. 6638, Art. VII
Supervisión y Certificaciones
Será responsabilidad de cada uno de los Directores Regionales de la
Corporación para el Desarrollo AgrÃcola (CDR) o la persona delegada, el
supervisar y certificar la utilización de los fondos, de acuerdo a las siguientes
instrucciones:
1.
Supervisión
a. Se hará(n) una o varias supervisiones, luego de recibida(s)
la(s) factura(s) en original(es) correspondiente(s) al
adelanto de hasta el 25 por ciento de la ayuda económica
aprobada, asà como por concepto de los fondos restantes
para verificar la utilización de los mismos. Se corroborará y
se certificará por el Director Regional, la cantidad y calidad
de los materiales y el equipo adquiridos, de acuerdo a las
estipulaciones contenidas en el Convenio de Transferencia
de Fondos.
b. Toda gestión de supervisión se hará por escrito en formato
al efecto, el cual deberá contener información sobre el
desarrollo del proyecto o actividad, situaciones
encontradas, etc. y nombre y firma del representante de la
Corporación, asà como del beneficiario de los fondos.
2.
Certificaciones
a. Se hará(n) una o varias Certificaciones de Pago para la
transferencia de los fondos restantes, de acuerdo a la(s)
factura(s) en original(es) recibida(s). Estos desembolsos
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estarán sujetos a que se realicen las correspondientes
visitas de supervisión e informes escritos a los efectos.
b. No se efectuará desembolso alguno, correspondiente a los
fondos restantes hasta tanto se reciba(n) la(s) factura(s)
en original(es) del adelanto de hasta el por ciento de los
fondos y se verifique el que efectivamente estos fondos
fueron utilizados para la adquisición de los materiales y
equipo necesarios para dar inicio al proyecto o actividad
para lo cual se asignaron.