Regl. 6638, art. VII

Reglamento para regir la concesión de ayuda económica los residente de la zona rural

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Cite as Reglamento Núm. 6638, Art. VII

Supervisión y Certificaciones Será responsabilidad de cada uno de los Directores Regionales de la Corporación para el Desarrollo Agrícola (CDR) o la persona delegada, el supervisar y certificar la utilización de los fondos, de acuerdo a las siguientes instrucciones: 1. Supervisión a. Se hará(n) una o varias supervisiones, luego de recibida(s) la(s) factura(s) en original(es) correspondiente(s) al adelanto de hasta el 25 por ciento de la ayuda económica aprobada, así como por concepto de los fondos restantes para verificar la utilización de los mismos. Se corroborará y se certificará por el Director Regional, la cantidad y calidad de los materiales y el equipo adquiridos, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el Convenio de Transferencia de Fondos. b. Toda gestión de supervisión se hará por escrito en formato al efecto, el cual deberá contener información sobre el desarrollo del proyecto o actividad, situaciones encontradas, etc. y nombre y firma del representante de la Corporación, así como del beneficiario de los fondos. 2. Certificaciones a. Se hará(n) una o varias Certificaciones de Pago para la transferencia de los fondos restantes, de acuerdo a la(s) factura(s) en original(es) recibida(s). Estos desembolsos 4 estarán sujetos a que se realicen las correspondientes visitas de supervisión e informes escritos a los efectos. b. No se efectuará desembolso alguno, correspondiente a los fondos restantes hasta tanto se reciba(n) la(s) factura(s) en original(es) del adelanto de hasta el por ciento de los fondos y se verifique el que efectivamente estos fondos fueron utilizados para la adquisición de los materiales y equipo necesarios para dar inicio al proyecto o actividad para lo cual se asignaron.
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