Regl. 6638, art. VIII
Reglamento para regir la concesión de ayuda económica los residente de la zona rural
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Cite as Reglamento Núm. 6638, Art. VIII
Penalidades
Toda persona natural O jurÃdica que hubiere obtenido los beneficios de cualquier
actividad provista por estas Normas, basándose en información falsa o
incorrecta que hubiere suministrado en relación con hechos referentes a su
elegibilidad, o que incurriere en cualquier violación a las disposiciones de estas
Normas, estará obligada a devolver a la Corporación para el Desarrollo Rural el
importe total de los fondos acreditados a su favor y será considerado inelegible
para recibir los beneficios provistos por estas Normas.