Regl. 6638, art. VIII

Reglamento para regir la concesión de ayuda económica los residente de la zona rural

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Cite as Reglamento Núm. 6638, Art. VIII

Penalidades Toda persona natural O jurídica que hubiere obtenido los beneficios de cualquier actividad provista por estas Normas, basándose en información falsa o incorrecta que hubiere suministrado en relación con hechos referentes a su elegibilidad, o que incurriere en cualquier violación a las disposiciones de estas Normas, estará obligada a devolver a la Corporación para el Desarrollo Rural el importe total de los fondos acreditados a su favor y será considerado inelegible para recibir los beneficios provistos por estas Normas.
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