Regl. 6638, art. X

Reconsideración y Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 6638, Art. X

a) Toda persona adversamente afectada por una determinación del Director podrá solicitar Reconsideración de dicha determinación dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días, a partir de la fecha de envío según el matasellos de correo. b) Si el Director dejare de tomar acción alguna con relación a la petición de Reconsideración dentro de los quince (15) días de recibidas, la misma se considerará rechazada de plano entendiéndose que el 5 término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial al Tribunal de Circuito de Apelaciones comenzará a contar a partir de que expire el término de quince (15) días. c) Si se tomara alguna acción con relación a la Solicitud de Reconsideración o se denegara la misma, el término de treinta (30) días para solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones empezará a contarse desde que se informe la denegación O desde la fecha en que se archivó en autos copia de la notificación de la Resolución del Director resolviendo definitivamente la Moción de Reconsideración. d) Toda Resolución sobre una solicitud de reconsideración deberá ser emitida y archivada en autos por el Director dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de radicación. De no ser así la Corporación para el Desarrollo Rural (CDR) perderá jurisdicción sobre la misma. e) En este caso, el término de treinta (30) días para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que el Director, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que en ningún caso excederá de treinta (30) días adicionales.
Regl. 6638, art. X: Reconsideración y Revisión Judicial | Justis AI