Regl. 6638, art. X
Reconsideración y Revisión Judicial
Length: 278 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6638, Art. X
a)
Toda persona adversamente afectada por una determinación del
Director podrá solicitar Reconsideración de dicha determinación dentro
del plazo improrrogable de veinte (20) dÃas, a partir de la fecha de
envÃo según el matasellos de correo.
b)
Si el Director dejare de tomar acción alguna con relación a la petición
de Reconsideración dentro de los quince (15) dÃas de recibidas, la
misma se considerará rechazada de plano entendiéndose que el
5
término de treinta (30) dÃas para solicitar revisión judicial al Tribunal de
Circuito de Apelaciones comenzará a contar a partir de que expire el
término de quince (15) dÃas.
c)
Si se tomara alguna acción con relación a la Solicitud de
Reconsideración o se denegara la misma, el término de treinta (30)
dÃas para solicitar la revisión judicial ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones empezará a contarse desde que se informe la
denegación O desde la fecha en que se archivó en autos copia de la
notificación de la Resolución del Director resolviendo definitivamente
la Moción de Reconsideración.
d)
Toda Resolución sobre una solicitud de reconsideración deberá ser
emitida y archivada en autos por el Director dentro de los noventa (90)
dÃas siguientes a la fecha de radicación. De no ser asà la Corporación
para el Desarrollo Rural (CDR) perderá jurisdicción sobre la misma.
e)
En este caso, el término de treinta (30) dÃas para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término
de noventa (90) dÃas salvo que el Director, por justa causa y dentro de
esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un
perÃodo que en ningún caso excederá de treinta (30) dÃas adicionales.