Regl. 6638, art. XI

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 6638, Art. XI

La declaración por un tribunal competente de que alguna disposición de este reglamento es inválida, nula o inconstitucional, no afectará las demás disposiciones del mismo, las cuales preservarán toda su validez y efecto. Se deroga expresamente, en su totalidad, el Reglamento para Regir la Concesión de Ayuda Económica y Técnica no Recobrable para la Construcción de Obras y la Prestación de Servicios a los Residentes de la Zona Rural, aprobado el 29 de agosto de 1991 y cuyo número de radicación es el 4527. Toda enmienda o cambio a este Reglamento deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 6
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