Regl. 6638, art. XI
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6638, Art. XI
La declaración por un tribunal competente de que alguna disposición de este
reglamento es inválida, nula o inconstitucional, no afectará las demás
disposiciones del mismo, las cuales preservarán toda su validez y efecto.
Se deroga expresamente, en su totalidad, el Reglamento para Regir la
Concesión de Ayuda Económica y Técnica no Recobrable para la Construcción
de Obras y la Prestación de Servicios a los Residentes de la Zona Rural,
aprobado el 29 de agosto de 1991 y cuyo número de radicación es el 4527.
Toda enmienda o cambio a este Reglamento deberá efectuarse conforme a lo
establecido en la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988,
según enmendada.
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