Regl. 6639, art. 12
Reglamento de procedimientos Adjudicativos.
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 12
ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES
El Oficial Examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las
alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un
término razonable con antelación a la vista.
Ni la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR), ni el
querellante o promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico (ELA), podrán solicitar la enmienda de la querella o solicitud
en el acto de la vista. De ser necesaria tal enmienda el Oficial Examinador suspenderá
la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notificará al querellado o
promovido dentro de los cinco (5) dÃas laborales siguientes a la fecha de la vista y
ordenará un nuevo señalamiento.