Regl. 6639, art. 12

Reglamento de procedimientos Adjudicativos.

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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 12

ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES El Oficial Examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. Ni la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR), ni el querellante o promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), podrán solicitar la enmienda de la querella o solicitud en el acto de la vista. De ser necesaria tal enmienda el Oficial Examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notificará al querellado o promovido dentro de los cinco (5) días laborales siguientes a la fecha de la vista y ordenará un nuevo señalamiento.
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