Regl. 6639, art. 13
REBELDÍA
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 13
Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse
alguna, o a la vista de cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con
cualquier disposición u orden del Oficial Examinador, podrá ser declarada en rebeldía,
eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación.
Cualquiera de estas determinaciones le serán notificadas a su dirección de récord y la
parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la
Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR) dicte la resolución final del
caso.