Regl. 2625, art. 5

Reglamenta la disciplina militar en las Fuerzas Militares de Puerto Rico. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 DE 12 DIC. 2005

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Cite as Reglamento Núm. 2625, Art. 5

Por la presente se ordena que el dinero recaudado por concepto de cualquier multa impuesta como resultado de sentencia de una Corte Marcial O como resultado de castigo no judicial bajo la Sección 600 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2401), sea remitido al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que sea ingresado al Fondo General de Puerto Rico.
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