Regl. 6639, art. 15 dup2
DELEGACIÓN PARA DISPOSICIÓN DE ASUNTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 15 dup2
PROCESALES
Los Oficiales Examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los
asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los
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incidentes relativos al descubrimiento de pruebas, y podrán emitir las resoluciones
interlocutorias que fueren necesarias.
Las determinaciones así tomadas por los Oficiales Examinadores serán
consideradas como de la agencia y sólo serán revisables por Moción de Reconsideración
radicada con respecto a la resolución final del caso.