Regl. 6639, art. 16

Reglamento de procedimientos Adjudicativos.

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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 16

DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA A) Casos radicados por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR) o por funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). El querellado o promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable antes de la vista y a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información: 1- Todos los documentos que estén en poder de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR) con relación a la querella que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. 2- La lista de los testigos que comparecerán a testificar a la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio. B) Casos radicados por personas ajenas a la agencia El Oficial Examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento de prueba, en el ejercicio de su discreción.
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