Regl. 6639, art. 16
Reglamento de procedimientos Adjudicativos.
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 16
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
A)
Casos radicados por la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto
Rico (CDR) o por funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico (ELA).
El querellado o promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo
razonable antes de la vista y a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente
información:
1-
Todos los documentos que estén en poder de la
Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto
Rico (CDR) con relación a la querella que la
agencia o funcionario de otra agencia se proponga
utilizar en el caso.
2-
La lista de los testigos que comparecerán a
testificar a la vista, con un breve sumario del
contenido de su testimonio.
B)
Casos radicados por personas ajenas a la agencia
El Oficial Examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de
descubrimiento de prueba, en el ejercicio de su discreción.