Regl. 6639, art. 17

Reglamento de procedimientos Adjudicativos.

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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 17

CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA El Oficial Examinador podrá convocar motu propio o a solicitud a parte de una conferencia con antelación a la vista y podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de esta vista. El contenido del informe según modificado y/o aprobado por el Oficial Examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el Oficial Examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación. -6-
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