Regl. 6639, art. 17
Reglamento de procedimientos Adjudicativos.
Length: 94 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 17
CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA
El Oficial Examinador podrá convocar motu propio o a solicitud a parte de una
conferencia con antelación a la vista y podrá ordenar a las partes que se reúnan con
anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco (5) dÃas laborables
anteriores a la fecha de esta vista.
El contenido del informe según modificado y/o aprobado por el Oficial
Examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el Oficial
Examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación.
-6-