Regl. 6639, art. 19
Reglamento de procedimientos Adjudicativos.
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 19
TRANSFERENCIA Y SUSPENSIÓN DE VISTA
Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una vista deberá
solicitarla por escrito con no menos de cinco (5) dÃas laborables con anterioridad al
señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte
que no sea la agencia o un funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA),
dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro
de los seis (6) meses desde la radicación de la querella o solicitud.