Regl. 6639, art. 21 dup2
Reglamento de procedimientos Adjudicativos.
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 21 dup2
PROPUESTAS DE DETERMINACIONES DE HECHOS Y
CONCLUSIONES DE DERECHOS
El Oficial Examinador podrá ordenar a las partes radicar un proyecto de
determinaciones de hechos y conclusiones de derechos, utilizando como modelo el
Formulario Oficial número 5 que se aneja y forma parte integral de este Reglamento.
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Estas propuestas, asà como la determinación final por parte del Oficial
Examinador deberán contener: (1) los hechos que se entiendan probados de acuerdo a la
prueba presentada, (2) las citas legales y de reglamento que den base a dicha
determinación, (4) la información a la parte adversamente afectada por cualquier parte
de la determinación de su derecho a solicitar reconsideración ante la agencia y del
término para solicitar la misma y (5) el proceso para solicitarla de acuerdo a lo
establecido en el ArtÃculo 22 de este Reglamento.
La orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90)
dÃas después de concluida la vista o después de la radicación de las propuestas
determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, a menos que este término sea
renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa
justificada.