Regl. 6639, art. 21 dup2

Reglamento de procedimientos Adjudicativos.

Length: 191 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 21 dup2

PROPUESTAS DE DETERMINACIONES DE HECHOS Y CONCLUSIONES DE DERECHOS El Oficial Examinador podrá ordenar a las partes radicar un proyecto de determinaciones de hechos y conclusiones de derechos, utilizando como modelo el Formulario Oficial número 5 que se aneja y forma parte integral de este Reglamento. -7- Estas propuestas, así como la determinación final por parte del Oficial Examinador deberán contener: (1) los hechos que se entiendan probados de acuerdo a la prueba presentada, (2) las citas legales y de reglamento que den base a dicha determinación, (4) la información a la parte adversamente afectada por cualquier parte de la determinación de su derecho a solicitar reconsideración ante la agencia y del término para solicitar la misma y (5) el proceso para solicitarla de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de este Reglamento. La orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluida la vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada.
Regl. 6639, art. 21 dup2: Reglamento de procedimientos Adjudicativos. | Justis AI