Regl. 2625, art. 6
Reglamenta la disciplina militar en las Fuerzas Militares de Puerto Rico. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 DE 12 DIC. 2005
Cite as Reglamento Núm. 2625, Art. 6
Se ordena al Administrador de la Administración de
Corrección de Puerto Rico, que provea para el encarcelamiento,
encarcelación y reclusión en cualquier cárcel o prisión bajo su
control, de cualquier persona que sea sentenciada a confinamiento
por una Corte Marcial O Tribunal Militar. Asímismo se provee para
que reciba a toda persona cuyo confinamiento, encarcelación y reclusión se ordene antes del juicio. También se autoriza al
Administrador de la Administración de Corrección a proveer los
alcaides, guardias penales y funcionarios de las cárceles que sean
necesarios para llevar a cabo el confinamiento, encarcelación y
reclusión de cualquier miembro de las Fuerzas Militares de Puerto
Rico.