Regl. 6639, art. 24

PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN INMEDIATA

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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 24

En aquellos casos en que el Departamento de Agricultura emita una resolución u orden de acción inmediata al amparo de la Sección número 3.17 de la Ley Núm. 170, en la misma resolución u orden notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente o se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los diez (10) días laborales siguientes a la expedición de la resolución u orden de acción inmediata.
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