Regl. 6639, art. 24
PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN INMEDIATA
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 24
En aquellos casos en que el Departamento de Agricultura emita una resolución u
orden de acción inmediata al amparo de la Sección número 3.17 de la Ley Núm. 170, en
la misma resolución u orden notificará a las partes con interés y a la parte destinataria
de la resolución u orden la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se
hace permanente, se deja en vigor temporeramente o se deja sin efecto. Esta vista
tendrá lugar dentro de los diez (10) dÃas laborales siguientes a la expedición de la
resolución u orden de acción inmediata.