Regl. 6639, art. 25
NOTIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 25
Todas las notificaciones que se requieren por los procedimientos bajo este
reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el Oficial Examinador o
algún artÃculo de este reglamento disponga otra cosa.
Las resoluciones u ordenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la
persona natural o jurÃdica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento.