Regl. 6639, art. 25

NOTIFICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 25

Todas las notificaciones que se requieren por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el Oficial Examinador o algún artículo de este reglamento disponga otra cosa. Las resoluciones u ordenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural o jurídica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento.
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