Regl. 6639, art. 26
SANCIONES o MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 26
Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe
una conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia alguno de los asistentes a
la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa
justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá los
Trescientos ($300.00) Dólares a discreción del Oficial Examinador que presida los
procedimientos donde surja la conducta prohibida.
Asà mismo, el Oficial Examinador tendrá la facultad de imponer multas o
sanciones como parte de sus órdenes finales por una cantidad no mayor de Cinco Mil
($5,000.00) Dólares por violación a las leyes y reglamentos de esta agencia,
entendiéndose que cada dÃa que pase sin cumplir una orden podrá ser considerado
como una violación diferente.
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