Regl. 6639, art. 26

SANCIONES o MULTAS

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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 26

Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia alguno de los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá los Trescientos ($300.00) Dólares a discreción del Oficial Examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida. Así mismo, el Oficial Examinador tendrá la facultad de imponer multas o sanciones como parte de sus órdenes finales por una cantidad no mayor de Cinco Mil ($5,000.00) Dólares por violación a las leyes y reglamentos de esta agencia, entendiéndose que cada día que pase sin cumplir una orden podrá ser considerado como una violación diferente. -10-
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