Regl. 6639, art. 4
Reglamento de procedimientos Adjudicativos.
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 4
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella,
solicitud o petición, ya sea personalmente o mediante comunicación por escrito, en las
oficinas centrales de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR) y/o
cualesquiera de sus oficinas regionales.
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