Regl. 2625, art. 7

Reglamenta la disciplina militar en las Fuerzas Militares de Puerto Rico. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 DE 12 DIC. 2005

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Cite as Reglamento Núm. 2625, Art. 7

Mediante las Secciones 1200 a 1216 del Código Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2701-2717), se provee para revisión de las Cortes Militares. Por dichas secciones se establecen los procedimientos de revisión de expedientes, reconsideración, nueva vista, previa notificación; revisión por Corte Militar de revisión, revisión por las Cortes Militares de Apelación y revisión por el Auditor de Guerra. Se provee además para la ejecución de sentencia, suspensión, condonación de cualquier parte de una sentencia, o revocación de la misma. También se provee para nuevos juicios, condonación O suspensión, rehabilitación y fina- 5 - - lidad de las sentencias. Se le garantiza a todo miembro de las Fuerzas Militares de Puerto Rico el derecho a asistencia de abogados, conforme a lo dispuesto en el Código Militar. VIGENCIA - Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de haber sido radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Sección 6 de la "Ley Sobre Reglamentos de 1968", según enmendada. Aprobado hoy en San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 1980. Orlmr AYUDANTE GENERAL Olay Carlos Komero Sambr COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS MILITARES DE PUERTO RICO Radicado hoy en Secretaría de Estado de Puerto Rico, a de de 19 SECRETARIO DE ESTADO
Regl. 2625, art. 7: Reglamenta la disciplina militar en las Fuerzas Militares de Puerto Rico. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 DE 12 DIC. 2005 | Justis AI