Regl. 2625, art. 7
Reglamenta la disciplina militar en las Fuerzas Militares de Puerto Rico. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 DE 12 DIC. 2005
Cite as Reglamento Núm. 2625, Art. 7
Mediante las Secciones 1200 a 1216 del Código
Militar de Puerto Rico (25 LPRA 2701-2717), se provee para revisión de las Cortes Militares. Por dichas secciones se establecen
los procedimientos de revisión de expedientes, reconsideración,
nueva vista, previa notificación; revisión por Corte Militar de
revisión, revisión por las Cortes Militares de Apelación y revisión por el Auditor de Guerra. Se provee además para la ejecución de sentencia, suspensión, condonación de cualquier parte de
una sentencia, o revocación de la misma. También se provee para
nuevos juicios, condonación O suspensión, rehabilitación y fina-
5 - -
lidad de las sentencias. Se le garantiza a todo miembro de las
Fuerzas Militares de Puerto Rico el derecho a asistencia de abogados, conforme a lo dispuesto en el Código Militar.
VIGENCIA -
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30)
días de haber sido radicado en la Oficina del Secretario de
Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Sección 6 de la "Ley
Sobre Reglamentos de 1968", según enmendada.
Aprobado hoy en San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero
de 1980.
Orlmr AYUDANTE GENERAL Olay
Carlos Komero Sambr
COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS
MILITARES DE PUERTO RICO
Radicado hoy en Secretaría de
Estado de Puerto Rico, a
de
de 19
SECRETARIO DE ESTADO