Regl. 6639, art. 5

Reglamento de procedimientos Adjudicativos.

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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 5

COMPETENCIA El querellante, solicitante o peticionario podrá presentar su querella, solicitud o petición en cualesquiera de las siguientes oficinas: oficinas centrales de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR) y/o cualesquiera de sus oficinas regionales, pero los procedimientos se seguirán en la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
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