Regl. 6639, art. 5
Reglamento de procedimientos Adjudicativos.
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 5
COMPETENCIA
El querellante, solicitante o peticionario podrá presentar su querella, solicitud o
petición en cualesquiera de las siguientes oficinas: oficinas centrales de la Corporación
para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR) y/o cualesquiera de sus oficinas
regionales, pero los procedimientos se seguirán en la Oficina de Asuntos Legales del
Departamento de Agricultura de Puerto Rico.