Regl. 6639, art. 6
Reglamento de procedimientos Adjudicativos.
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 6
PROMOVENTES DEL CASO
Podrán radicar una querella, solicitud o petición en la Corporación para el
Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR): (1) los funcionarios de CDR designados para
ello por el Director Ejecutivo de dicha agencia; (2) funcionarios de otras agencias del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico al amparo de la Sección 6.5 de la Ley Núm. 170;
y, (3) cualquier persona autorizada por las leyes que administra la Corporación para el
Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR) o que reclame un derecho bajo las mismas o bajo
los reglamentos emitidos a su amparo.