Regl. 6639, art. 7
Reglamento de procedimientos Adjudicativos.
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 7
SUSTITUCIÓN DE PARTES
En los casos radicados por un funcionario de la Corporación para el Desarrollo
Rural de Puerto Rico (CDR) o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que, el cese en su
empleo o posición del funcionario que radicó la querella o solicitud no requerirá la
sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales o jurÃdicas la Corporación para el
Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR) podrá autorizar la continuación del caso según
los criterios de la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, según
enmendadas.