Regl. 6639, art. 7

Reglamento de procedimientos Adjudicativos.

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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 7

SUSTITUCIÓN DE PARTES En los casos radicados por un funcionario de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR) o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que, el cese en su empleo o posición del funcionario que radicó la querella o solicitud no requerirá la sustitución de parte. En los casos radicados por personas naturales o jurídicas la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR) podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla 22 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas.
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