Regl. 6639, art. 8
Reglamento de procedimientos Adjudicativos.
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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 8
DERECHOS
A todas las partes envueltas en procedimientos adjudicativos a ventilarse ante la
Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR) se le salvaguarán los siguientes
derechos:
-3-
1) Derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas o reclamos
en contra de una parte.
2) Derecho a presentar evidencia.
3) Derecho a una adjudicación imparcial.
4) Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.