Regl. 6639, art. 9

Reglamento de procedimientos Adjudicativos.

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Cite as Reglamento Núm. 6639, Art. 9

CONTENIDO DE LA QUERELLA o SOLICITUD La querella, petición o solicitud deberá contener la siguiente información: 1) Nombre y dirección postal del querellado. 2) Descripción de los hechos constitutivos de la infracción. 3) Cita de las disposiciones de la Ley o Reglamento que los hechos establecidos en la querella hayan violentado 4) El remedio solicitado, de forma general o específica. Deberá estar firmada por el promovente, o en los casos de personas naturales o jurídicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su abogado. Las personas jurídicas privadas podrán suscribir querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley o por resolución de dicha persona jurídica. La querella deberá conformarse en la medida que las circunstancias del caso lo permitan, a los formularios que provee la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico (CDR) para ello.
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