Regl. 6640, art. III

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. III

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. "Centro de Acopio" Facilidades físicas para recogido, clasificación, lavado, inspección, empaque y distribución de productos Hortalizas. 2. "Departamento" El Departamento de Agricultura de Puerto Rico. 3. "Exportación" Venta de hortalizas o productos de hortalizas confeccionados o semiconfeccionados a otros países. 4. "Fondo" Fondo para el Fomento de la Industria de Hortalizas. 5. "Hortalizas" Se consideran hortalizas para fines de este reglamento los siguientes cultivos: Pimiento de cocinar, Pimiento morrón, Tomate, Ají dulce, Calabaza, Cebolla, Melón de agua, Melón cantalupe, Melón Honey Deu, Pepinillo, Repollo, Ajo, Cilantrillo, Recao, Brécol, Lechuga, Berenjena, Espárragos, Maíz, Okra, Zanahoria, Habichuelas tiernas y cualquier otro cultivo que la Junta Administrativa entienda deba estar incluido. 6. "Importación" Comprar hortalizas 0 productos de hortalizas confeccionados o semiconfeccionados de otros países. 7. "Industria" La Industria de Hortalizas de Puerto Rico; todo lo que tiene que ver con producción, clasificación, empaque, elaboración, transportación, distribución, almacenaje y compraventa de los productos dentro del renglón de las hortalizas, incluyendo las hortalizas importadas y cualquier otra actividad que así determine la Junta Administrativa del sector de hortalizas. 8. "Junta" Junta Administrativa del Sector de Hortalizas. 9. "Ley 238" La Ley Núm. 238 del 18 de septiembre de 1996, también conocida como "Ley para Crear la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico". 10. "Licencia" Certificación de productor comercial de hortalizas emitida por la Junta Administrativa. 2 11. "Mercadeo" La posesión, venta, ofrecimiento en venta de cualquier nivel, cesión, donación, transportación, almacenamiento, elaboración 0 cualquier forma de manipulación de las hortalizas que se produzcan en Puerto Rico. 12. "Núcleo" Grupo de agricultores certificados productores de hortalizas. 13. "Oficina" Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Hortalizas de Puerto Rico. 14. "Ordenador" El Secretario o el funcionario designado por este para desarrollar el ordenamiento de las industrias agropecuarias. 15. "Productor" Cualquier persona natural o jurídica que sea propietario, administrador o encargado de fincas de producción de hortalizas bajo el núcleo correspondiente. 16. "Secretario" El Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico o su representante autorizado. 17. "Sector" Grupo de personas que se dedican a una actividad similar dentro de una industria agropecuaria, tales como: productores, elaboradores, procesadores, etc. 18. "Subordenador" Funcionario que el Secretario designará para presidir los trabajos de la Junta Administrativa de la Oficina y quien desempeñará, además, el puesto de Director de la Oficina a tenor con la Ley 238, Supra.
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