Regl. 6640, art. III
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. III
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado
que a continuación se expresa:
1.
"Centro de Acopio" Facilidades fÃsicas para recogido, clasificación, lavado,
inspección, empaque y distribución de productos Hortalizas.
2.
"Departamento" El Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
3.
"Exportación" Venta de hortalizas o productos de hortalizas confeccionados o
semiconfeccionados a otros paÃses.
4.
"Fondo" Fondo para el Fomento de la Industria de Hortalizas.
5.
"Hortalizas" Se consideran hortalizas para fines de este reglamento los
siguientes cultivos: Pimiento de cocinar, Pimiento morrón, Tomate, Ajà dulce,
Calabaza, Cebolla, Melón de agua, Melón cantalupe, Melón Honey Deu,
Pepinillo, Repollo, Ajo, Cilantrillo, Recao, Brécol, Lechuga, Berenjena,
Espárragos, MaÃz, Okra, Zanahoria, Habichuelas tiernas y cualquier otro cultivo
que la Junta Administrativa entienda deba estar incluido.
6.
"Importación" Comprar hortalizas 0 productos de hortalizas confeccionados o
semiconfeccionados de otros paÃses.
7.
"Industria" La Industria de Hortalizas de Puerto Rico; todo lo que tiene que
ver con producción, clasificación, empaque, elaboración, transportación,
distribución, almacenaje y compraventa de los productos dentro del renglón de
las hortalizas, incluyendo las hortalizas importadas y cualquier otra actividad
que asà determine la Junta Administrativa del sector de hortalizas.
8.
"Junta" Junta Administrativa del Sector de Hortalizas.
9.
"Ley 238" La Ley Núm. 238 del 18 de septiembre de 1996, también conocida
como "Ley para Crear la Oficina de Ordenamiento de las Industrias
Agropecuarias de Puerto Rico".
10.
"Licencia" Certificación de productor comercial de hortalizas emitida por la
Junta Administrativa.
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11.
"Mercadeo" La posesión, venta, ofrecimiento en venta de cualquier nivel,
cesión, donación, transportación, almacenamiento, elaboración 0 cualquier
forma de manipulación de las hortalizas que se produzcan en Puerto Rico.
12.
"Núcleo" Grupo de agricultores certificados productores de hortalizas.
13.
"Oficina" Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de
Hortalizas de Puerto Rico.
14.
"Ordenador" El Secretario o el funcionario designado por este para desarrollar
el ordenamiento de las industrias agropecuarias.
15.
"Productor" Cualquier persona natural o jurÃdica que sea propietario,
administrador o encargado de fincas de producción de hortalizas bajo el núcleo
correspondiente.
16.
"Secretario" El Secretario del Departamento de Agricultura de Puerto Rico o
su representante autorizado.
17.
"Sector" Grupo de personas que se dedican a una actividad similar dentro de
una industria agropecuaria, tales como: productores, elaboradores, procesadores,
etc.
18.
"Subordenador" Funcionario que el Secretario designará para presidir los
trabajos de la Junta Administrativa de la Oficina y quien desempeñará, además,
el puesto de Director de la Oficina a tenor con la Ley 238, Supra.