Regl. 6640, art. IV dup2
Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de
Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. IV dup2
Hortalizas.
(1)
Se crea en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico la Oficina
para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Hortalizas, la cual tendrá entre otras
funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de adoptar y poner en
vigor programas y medidas orientadas a propiciar el desarrollo de una industria de hortalizas
próspera, asà como ordenar, organizar y resolver las diferentes situaciones o problemas
relacionados con la producción, elaboración, promoción, distribución, importación, exportación
y venta de hortalizas.
(2)
La Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de
Hortalizas estará adscrita a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias, cuya
operación será financiada con cargo a los recursos provistos en el presupuesto consolidado del
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Departamento de Agricultura, asà como del Fondo para el Fomento de la Industria de Hortalizas
de Puerto Rico, sujeto a lo dispuesto a los efectos en la Ley 238, Supra y en este reglamento.