Regl. 6640, art. IV dup2

Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de

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Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. IV dup2

Hortalizas. (1) Se crea en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico la Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Hortalizas, la cual tendrá entre otras funciones dispuestas en la Ley y este Reglamento, la responsabilidad de adoptar y poner en vigor programas y medidas orientadas a propiciar el desarrollo de una industria de hortalizas próspera, así como ordenar, organizar y resolver las diferentes situaciones o problemas relacionados con la producción, elaboración, promoción, distribución, importación, exportación y venta de hortalizas. (2) La Oficina para la Reglamentación y Promoción de la Industria de Hortalizas estará adscrita a la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias, cuya operación será financiada con cargo a los recursos provistos en el presupuesto consolidado del 3 Departamento de Agricultura, así como del Fondo para el Fomento de la Industria de Hortalizas de Puerto Rico, sujeto a lo dispuesto a los efectos en la Ley 238, Supra y en este reglamento.
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