Regl. 6640, art. IX

Núcleos

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Cite as Reglamento Núm. 6640, Art. IX

(1) Se crean los núcleos de producción y distribución de la Industria de Hortalizas. (2) Cada núcleo elegirá su propia Junta de Directores, los cuales se organizarán en una corporación sin fines de lucro y estarán facultados para aprobar sus propios reglamentos. (3) Para pertenecer al núcleo, el agricultor deberá ser debidamente certificado por la Junta y pagar las aportaciones correspondientes como productor de hortalizas. (4) Los núcleos deberán generar los planes de siembra requeridos por la industria y producción, y así acopiarán, clasificarán y mercadearán colectivamente sus cosechas. (5) Elegirán dos directores que los representaran en la Junta Administrativa de la Industria de Hortalizas. (6) Cada núcleo podrá nombrar personal para cumplir con los propósitos de este Reglamento, sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada; también podrá contratar para la compraventa de bienes y servicios sin sujeción a la Ley Núm. 196 del 4 de agosto de 1979, según enmendada, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por las practicas comerciales usuales en la industria privada.
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